Sentencia Nº 11001-33-41-045-2016-00116-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851111763

Sentencia Nº 11001-33-41-045-2016-00116-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia
Fecha11 Octubre 2018
Número de expediente11001-33-41-045-2016-00116-00
Número de registro81474987
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / AGENCIAS DE ADUANAS - Obligaciones /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / AGENCIAS DE ADUANAS – Obligaciones – Responsabilidad Administrativa en materia de clasificación arancelaria – Están facultadas para realizar una inspección a la mercancía antes de la presentación de la declaración para cerciorarse que la misma cumple con los requisitos establecidos por la legislación aduanera, dada la obligación y responsabilidad legal autónoma e independiente que le asiste a las agencias de aduanas de responder por la exactitud y veracidad de la información contenida en la declaración de importación – Las agencias de aduanas son auxiliares de la función aduanera que deben garantizar que los usuarios de comercio exterior cumplen las normas aduaneras

Problema jurídico: Determinar a) Si en materia sancionatoria aduanera procede o no la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma de conformidad con el artículo 476 del Decreto 2685 de 1999.; b) Si Alpopular SA incurrió o no en una conducta susceptible de reproche administrativo y si desconoció o no sus obligaciones como agente de aduanas; c) Si la DIAN realizó una interpretación errada respecto del alcance de la responsabilidad administrativa a cargo de las agencias de aduanas en materia de clasificación arancelaria.

Tesis: “(…) De la citada norma (Artículos 485 del Decreto 2685 de 1999. Nota de relatoría) se tiene, claramente, que constituye una infracción aduanera grave por parte de una agencia de aduanas hacer incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la imposición de sanciones, el decomiso de las mercancías o la liquidación de mayores tributos aduaneros, conducta que es sancionada con una multa equivalente al veinte (20%) del valor de la sanción impuesta, del valor de la mercancía decomisada o del mayor valor a pagar determinado en la liquidación oficial, incluida la sanción.

(…)

De la disposición antes trascrita (Artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999. Nota de relatoría) se concluye que son obligaciones expresas e inequívocas de las agencias de aduanas, entre otras, las siguientes:

a) Suscribir y presentar las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN de conformidad con la normatividad vigente.

b) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad en los términos establecidos en el artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999.

c) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar.

3) En ese sentido el artículo 3 del Decreto 2685 de 1999 define como responsables de la obligación aduanera entre otros al declarante, por su parte el numeral 1 del artículo 10 ibidem preceptúa que podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.

(…)

Del texto trascrito (Artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999. Nota de relatoría) se desprende que las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente si incurren en cualquiera de las siguientes hipótesis y circunstancias:

a) Por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad

b) Igualmente serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN, y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías.

c) Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente. (…)

(…)

5) Como se expuso en el marco jurídico, constituyen obligaciones expresas y concretas, de responsabilidad autónoma e independiente por parte de las agencias de aduanas, responder por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN por lo que son responsables administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías, de igual manera es también de su responsabilidad legal liquidar y cancelar en debida forma los tributos aduaneros....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR