Sentencia Nº 11001-33-42-052-2017-00480-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851126178

Sentencia Nº 11001-33-42-052-2017-00480-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de expediente11001-33-42-052-2017-00480-01
Fecha04 Abril 2019
Número de registro81505370
Normativa aplicadaDecreto 4433 de 2004 (Art. 16, 45); Ley 923 de 2004.
MateriaREAJUSTE - / MEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL - Por doble afectación de la prima de antigüedad / PRESCRIPCIÓN - No se configuró /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / REAJUSTE

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL – Por doble afectación de la prima de antigüedad / PRESCRIPCIÓN – No se configuró

(…) la entidad demandada una vez procede a realizar la liquidación de la asignación de retiro, la liquida tomando el 100% del salario básico, adicionándole el 38,5% de la prima de antigüedad, y al resultado le saca el 70%, lo anterior, según las afirmaciones expuestas tanto en el escrito de contestación de demanda como en el escrito de apelación contradiciendo lo dispuesto en la resolución por medio de la cual se reconoce la asignación de retiro al demandante. Así las cosas considera esta Sala que la entidad demandada, incurre en un error y se contradice con lo por ella ordenado mediante la Resolución Nº 3292 del 21 de abril de 2015 al proceder con la liquidación de la asignación de retiro, en lo que a prima de antigüedad se refiere. Por tal razón, le asiste el derecho al demandante a que se le reajuste su asignación de retiro teniendo en cuenta como partida computable el salario mensual incrementado en un 60%, cifra respecto de la cual debe tomarse el 70% y al valor resultante deberá adicionarse el 38,5% de la prima de antigüedad; lo anterior de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y lo ordenado en la Resolución Nº 3292 del 21 de abril de 2015, por la cual se hizo el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante y en este sentido será confirmada la decisión adoptada en primera instancia en tanto ordenó a la entidad demandada, la debida aplicación del 38,5% de la prima de antigüedad. Así mismo, teniendo en cuenta que a la parte demandante le fue reconocida su asignación de retiro a partir del 31 de marzo de 2015, que la solicitud de reliquidación de dicha prestación fue presentada el 25 de junio de 2015 y la presente demanda fue interpuesta el 22 de noviembre de 2017, se evidencia que en el presente caso no operó el fenómeno jurídico de la prescripción cuatrienal de derechos, tal como lo consideró el a quo en la sentencia recurrida. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma en que debe computarse la prima de antigüedad en las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero ponente: William Hernández Gómez, 10 de mayo de 2018, Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00128-01(1936-16)¸ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia 29 de abril de 2015, Consejero Ponente Gustavo Gómez Aranguren, radicación 11001-03-15-000-2015-00801-00

FUENTE FORMAL: Decreto 4433 de 2004 (Art. 16, 45); Ley 923 de 2004.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Magistrado ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Bogotá D. C., 4 de abril de 2019

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves

Expediente Nº: 11001-33-42-052-2017-00480-01

Demandante: Robert Useche Mora

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-

Controversia: Reajuste en la asignación de retiro – Soldado profesional – por afectación doble de la prima de antigüedad. Sentencia de segunda instancia.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por escrito el 4 de septiembre de 2018, por la cual el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, accedió a las pretensiones de la demanda.

I.? RESUMEN DE LA DEMANDA

En el libelo, en resumen, se formulan las siguientes declaraciones y condenas1: 1) Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2015-44036 del 30 de junio de 2015, en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante; 2) como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reliquidar la asignación de retiro del demandante tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un 60% del mínimo de conformidad al régimen de transición establecido en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 y dándole correcta aplicación al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38,5% de la prima de antigüedad; 3) que en virtud de lo anterior, se ordene el reajuste de la asignación de retiro del demandante año por año a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje las reliquidaciones solicitadas; 4) ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del CPACA; 5) ordenar el pago de los intereses moratorios en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA y en la sentencia C-188 de 1999; 6) condenar a CREMIL al pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho.

Como fundamento fáctico2 de estas súplicas se encuentra que el demandante prestó servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional y una vez terminado el periodo reglamentario de conformidad con lo dispuesto en la Ley 131 de 1985 se incorporó como Soldado Voluntario; a partir del 1 de noviembre de 2003 fue promovido como Soldado Profesional, condición que mantuvo hasta su retiro de la Fuerza Pública; mediante Resolución Nº 3292 del 21 de abril de 2015 CREMIL le reconoció asignación de retiro; mediante petición presentada el 25 de junio de 2015 radicada bajo el Nº 20150058092, el demandante solicitó la liquidación de su asignación de retiro de conformidad con el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, la cual fue resuelta desfavorablemente mediante Oficio Nº 2015-44036 del 30 de junio de 2015.

El apoderado de la parte demandante ha señalado como normas violadas3 el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política; las Leyes 131 de 1985, 4 de 1992 y 923 de 2004; y los Decretos 1794 de 2000 y 4433 de 2004. Como concepto de violación4 se consignó que la entidad demandada desconoce el derecho a devengar una pensión justa...

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