SENTENCIA nº 11001-33-31-035-2006-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754925

SENTENCIA nº 11001-33-31-035-2006-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha11 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-33-31-035-2006-00023-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 348 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 350 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 121
Fecha de la decisión11 Junio 2021

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / FALTA DE LA PRUEBA

[N]o se probó la existencia de una restricción de la libertad del demandante como consecuencia de la medida de aseguramiento impuesta en su contra, toda vez que, por el contrario, los medios de prueba indican que la decisión que ordenó la detención del sindicado nunca se cumplió, tal como lo afirmó la parte actora en la demanda. No obstante, dado que [el actor] fue capturado y permaneció detenido durante 2 días, la S. se pronunciará sobre la privación de la libertad durante ese periodo.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / CAPTURA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DERECHO A LA LIBERTAD

[T]oda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la detención de un ciudadano asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que la captura de [la víctima] también generó un daño consistente en el menoscabo de su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / NORMA PROCESAL APLICABLE / LEY 600 DE 2000 / INDICIO GRAVE / ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DENUNCIA / LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA / CAPTURA EN FLAGRANCIA / ORDEN DE CAPTURA

La Ley 600 de 2000 prevé que una persona puede ser capturada en 3 eventos, a saber, cuando es sorprendida al momento de cometer una conducta punible; cuando es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas que den cuenta de la comisión de dicha conducta, es decir, en situación de flagrancia - artículo 345-; cuando se trate de una persona cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente -artículo 348-; o cuando se emita una orden de captura con los datos necesarios para la identificación del individuo y el motivo por el cual se le requiere –artículo 350-. (…) el procedimiento de captura fue legal, como quiera que los agentes de policía actuaron ante una presunta situación de flagrancia. Además, la policía puso al capturado a disposición de la fiscalía dentro del término de 36 horas establecido por la norma procesal penal para hacer comparecer a un imputado ante la autoridad competente. En efecto, existía una denuncia en contra [del actor] en la que se le señalaba de haber simulado el ejercicio de un cargo público que no poseía, con el único fin de realizar una exigencia económica sin fundamento legal. Además, el implicado portaba un carné de una entidad en la que no laboraba y algunos formularios, actas, oficios, así como avisos de sellamiento de establecimientos de la Secretaría de Salud Pública de Bogotá, los cuales permitieron inferir que el denunciado, en efecto, aparentó ostentar un cargo público para constreñir a otra persona y, con ello, obtener un provecho ilícito. (…) la actuación de la fiscalía estuvo conforme con la normativa procesal penal, toda vez que, legalizó la captura, habida cuenta que existían elementos de juicio que indicaban la presunta comisión de una conducta punible y la participación del capturado en los hechos investigados.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 348 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 350

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DAÑO ESPECIAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]n este caso, no se desvirtuó la presunción de inocencia [del demandante], por lo tanto, la S. declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de su libertad, al encontrar que existió un daño que se tornó antijurídico por la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LAS CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / VIGENCIA DE LA NORMA / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAUSACIÓN DEL DAÑO

[N]o se advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante no desplegó ninguna actuación de la cual se pueda predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se orientaron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones para demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. (…) la privación injusta de la libertad se prolongó desde el 20 de enero de 2004, fecha en la que la policía capturó [al demandante], hasta el día siguiente, cuando la fiscalía dispuso su libertad mientras se resolvía su situación jurídica. Por lo anterior, advierte que el daño le es atribuible tanto a la policía como a la fiscalía por ser las entidades que mantuvieron bajo su potestad a los detenidos durante 2 días. Ahora bien, la Policía Nacional no fue demandada en este proceso, por lo que se declarará la responsabilidad de la F.ía General de la Nación en la proporción que le es atribuible el daño, es decir, por la mitad del tiempo de la privación de la libertad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / SISTEMA DE REGLAS DE EXPERIENCIA / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por esta razón el perjuicio será reconocido a favor de los demandantes. En este caso, el perjuicio se liquidará teniendo en cuenta los rangos indemnizatorios definidos en la tabla contenida en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014. En efecto, en dicha tabla se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. Para ello, define rangos de tiempo para asignarles topes máximos de indemnización. Así, durante el primer mes de privación de la libertad intramural, se reconoce un valor de 0.5 SMLMV para cada día de prisión.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149; C.H.A.R. (E)

PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / REPARACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Publicación de documento expresando disculpas a la víctima en plataformas de comunicación y difusión de la entidad demandada / DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / REPARACIÓN DEL DAÑO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

[U]na afectación del derecho al buen nombre del demandante principal, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se deriva siempre y necesariamente en un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado...

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