Sentencia Nº 11001-33-35-027-2020-00130-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151736

Sentencia Nº 11001-33-35-027-2020-00130-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2020

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente11001-33-35-027-2020-00130-01
Fecha03 Septiembre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517823

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA

Radicación: 11001-33-35-027-2020-00130-01

Accionante: M.C.D.P.V.P.

Accionados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, EPS COMPENSAR y OUTSOURCING SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por Colpensiones contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2020 por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que tuteló los derechos al mínimo vital, seguridad social, debido proceso y vida digna de la actora.


Para resolver, el 4 de agosto de 2020 el Juzgado 27 Administrativo de Bogotá remitió en tres (3) archivos PDF el expediente de la referencia, el cual fue repartido a la Magistrada Ponente y remitido al Despacho Sustanciador el 5 de agosto de 2020 (Doc. 4). Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de cuatro (4) documentos PDF, con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente.


I. ANTECEDENTES


1. LA ACCIÓN


La señora M.C.D.P.V.P., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, EPS COMPENSAR y la sociedad OUTSOURCING SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A., invocando la protección de sus derechos a la vida en condiciones dignas, trabajo, mínimo vital, salud, seguridad social y debido proceso.


PETICIONES


De conformidad con los hechos narrados anteriormente me permito demandar ante su honorable despacho en ACCION DE TUTELA con el fin de que se me protejan los derechos constitucionales fundamentales a la VIDA EN CONEXIDAD CON EL MÍNIMO VITAL, el cual está siendo desconocido y vulnerado por la empresa OUTSOURCING SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A por no adelantar el trámite de mis INCAPACIDADES (RADICACIÓN) ante COMPENSAR EPS lo que ha impedido mi trámite ante COLPENSIONES para obtener el auxilio de incapacidad.


Adicionalmente y frente a esta situación COMPENSAR no asume las incapacidades lo que en su argumento obedece a que corresponde al fondo de pensiones, COLPENSIONES aduce que debo tramitarlas con la certificación de COMPENSAR y COMPENSAR manifiesta que el empleador OUTSOURCING SERVICIOS INFORMATICOS S.A., debe radicarlas, como evidencia su señoría esta situación ha sido informada y reiterada en múltiples ocasiones, sin resultado ni trámite alguno.


Indirectamente por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV, por cuanto mis servicios benefician a esta última entidad como lo expliqué en el acápite de hechos.


1. Como consecuencia de lo anterior, solicito muy respetuosamente se ordene a quien corresponda, proceda a asumir el pago de mi auxilio de incapacidad teniendo en cuenta que éste es mi única fuente de ingreso, soy una persona que vive sola y que adicionalmente presenta enfermedad (VERTIGO PAROXISTICO BENIGNO) que ha generado estas incapacidades, y que a pesar de esto he venido adelantando los trámites correspondientes sin resultado alguno por falta de diligencia dentro de lo cual debía surtirse por parte del empleador la radicación correspondiente de las incapacidades, gestión que debió surtirse por parte de la empresa desde el día 150 de incapacidad, hecho que se cumplió en febrero de 2020.


A pesar de advertirse esta situación con antelación a mi empleador, solo recibo comunicación que no continuará el pago y no ofrece solución alguna sobre el particular, como se evidencia en el acápite de los hechos.


El representante legal de la empresa OUTSOURCING SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A y/o al representante legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV, o a quienes corresponda, para que en su calidad de entidad contratante de OUTSORCING SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A., disponga el pago de mi auxilio de incapacidad frente a la ausencia de trámite ante la EPS para que la suscrita tramitará el auxilio de incapacidad ante COLPENSIONES.


Lo anterior evidencia un desconocimiento de los procedimientos que por Ley deben adelantarse frente a la situación de un trabajador incapacitado, procedimiento que está siendo completamente ignorado y desconocido por OUTSOURCING SERVICIOS INFORMATICOS S.A. frente a COMPENSAR EPS. (fls. 41-42,...

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