Sentencia Nº 11001-33-35-012-2019-00440-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153497

Sentencia Nº 11001-33-35-012-2019-00440-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-06-2021

Fecha22 Junio 2021
Número de expediente11001-33-35-012-2019-00440-01
Número de registro81566943
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Vinculadas: Distrito Capital Secretaría de Educación de Bogotá y Fiduciaria la Previsora S. A. / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - La sanción moratoria a que tiene derecho la demandante está a cargo únicamente del citado Fondo, y por ende, la Fiduciaria no es la llamada legalmente a responder / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - La Fiduciaria la Previsora S.A., tan sólo es el organismo encargado del manejo de los recursos económicos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, su actuación surge como consecuencia de un vínculo contractual, contrato de fiducia, celebrado entre la Nación y Fiduciaria la Previsora S.A., no es posible condenar solidariamente a dicha entidad, pues se reitera, no existe norma que así lo disponga, y la Ley 1955 de 2019, que sí prevé tal figura, únicamente lo señala respecto de la entidad territorial, sumado a que no es posible su aplicación retroactiva / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Si bien no es procedente ordenar la indexación de la sanción durante el día a día de su causación, ello no es óbice para ajustar su valor total desde el día siguiente a la fecha en la cual cesó la mora, hasta la ejecutoria de la sentencia. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar (i) si la Fiduprevisora S.A., tiene legitimación en la causa por pasiva y por ende debe responder por la condena impuesta por la juez de primera instancia, o por el contrario, si le asiste razón a la apelante en que al no radicar en cabeza de esa entidad la responsabilidad de la condena, se debe revocar parcialmente la sentencia proferida en primer grado, y (ii) si es procedente la indexación de la condena impuesta a la entidad demandada o si esta es incompatible con la sanción moratoria?
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