Sentencia Nº 11001-33-42-054-2016-00837-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153640

Sentencia Nº 11001-33-42-054-2016-00837-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2021

Número de expediente11001-33-42-054-2016-00837-01
Fecha03 Junio 2021
Número de registro81567182
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIÓN POR APORTES - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Tiene derecho a que por parte de la Nación Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional del Magisterio le reconozca y pague su pensión de jubilación con efectividad a partir del 18 de junio de 2015 cuando el demandante completó los 20 años de servicio docente, de conformidad con los preceptos de las Leyes 33, 62 de 1985 y 71 de 1988, así como el Decreto Reglamentario 2709 de 1994, en un monto equivalente al 75% del promedio de los factores salariales devengados y enlistados en el artículo 1º de la Ley 62 de 1985, y que fueron percibidos durante el año anterior a la adquisición del estatus jurídico respectivo, correspondiente al período comprendido entre el 18 de junio de 2014 y el 18 de junio de 2015, con efectos fiscales a partir del 19 de junio de 2015. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar i) ¿sí los tiempos de vinculación al servicio docente con el Municipio de Viotá mediante contratos de prestación de servicios, son susceptibles de ser tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación? Luego de lo anterior, establecer ii) ¿qué normatividad debe aplicarse para el reconocimiento de la prestación pensional?, iii) ¿si el actor reúne los requisitos legales para acceder a la misma?, y, iv) ¿determinar qué factores se deben tener en cuenta en el IBL?
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