Sentencia Nº 11001-33-42-057-2020-00284-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81556270 |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Número de expediente | 11001-33-42-057-2020-00284-01 |
Normativa aplicada | 1. Decreto 1983/2017 artículo 2.2.3.1.2.1; Decreto 1069/2015 artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4, 2.2.3.1.2.5; CN artículo 86; Decreto 2591/1991 artículo 32 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Principio de subsidiariedad / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos / TESIS: Problema Jurídico: Debe resolver la Sala, conforme a la impugnación presentada por el señor (***) a través de apoderado judicial, si debe confirmarse o revocarse la sentencia objeto de esta providencia. Tesis: “(…) Así mismo, es importante señalar que, el juez de tutela no es el competente para pronunciarse respecto a la legalidad del acto administrativo contenido en el Auto No. 1957 del veintiuno (21) de noviembre de 2019 ni mucho menos, pronunciarse respecto a una solicitud de reintegro, toda vez que se estaría desplazando al juez ordinario determinado para tal efecto, lo que desnaturalizaría el carácter transitorio de la acción de tutela. De conformidad con la jurisprudencia constitucional antes citada (sentencia de la Corte constitucional C-543 de 1992. Anota relatoría), la Sala observa que no puede utilizarse la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral del accionante a la sociedad Carbones del Cerrejón S.A., pues se convertiría en un mecanismo que atentaría contra el principio de seguridad jurídica y se desnaturalizaría el propósito mismo de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales, toda vez que cuenta con el mecanismo judicial idóneo ante la jurisdicción ordinaria laboral al tratarse de una controversia suscitada entre un trabajador particular y la sociedad Carbones del Cerrejón S.A. En este orden de ideas, no puede el apoderado del señor (***) pretender con la acción de tutela, solicitar el reintegro del accionante al cargo que desempeñaba en la sociedad Carbones del Cerrejón Limited, máxime si como se observó con anterioridad, la decisión de renuncia se presentó de manera voluntaria por parte del accionante y la sociedad accionada en el ámbito de sus competencias la aceptó y canceló los valores que por derecho le correspondían, tal como se observa en la liquidación final que obra como prueba en el expediente. Así mismo, es importante indicar que la controversia laboral planteada debe ser resuelta por el juez ordinario laboral y por tal motivo no puede un juez constitucional invadir dicho ámbito de competencia con el fin de proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados, toda vez que se desnaturalizaría el carácter subsidiario y transitorio de la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción constitucional se torna improcedente. (…)” |
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