Sentencia Nº 11001-33-35-009-2018-00280-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156225

Sentencia Nº 11001-33-35-009-2018-00280-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-06-2021

Número de expediente11001-33-35-009-2018-00280-01
Fecha16 Junio 2021
Número de registro81566406
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. / RECONOCIMIENTO PRESTACIONES LABORALES POR DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Por los periodos de contratación siguientes del 1º de febrero de 2013 a 28 de mayo de 2018, la reclamación se hizo dentro del término previsto en la ley / PAGO DE LA DIFERENCIA SALARIAL Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES - El reconocimiento y pago de la diferencia salarial y de las prestaciones sociales a favor de la demandante se debe efectuar tomando como base la asignación salarial propia del empleo de planta denominado Auxiliar de Enfermería o Auxiliar área de la salud, no se acompasa con la tesis acogida por la Sala Mayoritaria, según la cual el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de establecer que “el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el contratista corresponderá a los honorarios pactados” / PRESCRIPCIÓN - Se declarará la prescripción de los derechos laborales derivados de los periodos de contratación reconocidos con anterioridad al 1º de febrero de 2013, la declaración de prescripción será parcial, pues no incluye los derechos relacionados con los aportes al sistema de seguridad social en pensiones. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si procede declarar que entre la actora y la demandada existió una relación laboral del 16 de septiembre de 2002 hasta el 28 de febrero de 2018, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería. Así mismo, si como consecuencia de lo anterior, ha lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de los salarios y demás prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales correspondientes por ese período, incluyendo las vacaciones, al igual que reintegrarle los dineros cancelados por concepto de Caja de compensación familiar?
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