Sentencia Nº 11001-33-36-032-2021-00007-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258882

Sentencia Nº 11001-33-36-032-2021-00007-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555330
Fecha23 Febrero 2021
Número de expediente11001-33-36-032-2021-00007-01
Normativa aplicada1. Ley 393/1997 artículos 3, 8, 6, 9; CPACA artículos 153, 155; Código Nacional de Transito artículos 159, 161; E.T. artículo 818; CN artículo 87
MateriaMEDIO DE CONTROL - Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Requisitos para pretender el cumplimiento de una ley o acto administrativo / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Causales de improcedencia / TESIS: Problema Jurídico: “Establecer si la acción incoada resulta procedente para el debate del asunto en controversia, y de ser así, entonces determinar si la autoridad administrativa con su actuar incumplió lo dispuesto en los artículos 159 del Código Nacional de Tránsito y 818 del Estatuto Tributario y dio lugar a la prescripción de la ejecución de los comparendos 9215520, 9191397 y 9169115.” Tesis: “(…) 4. REQUISITOS PARA PRETENDER EL CUMPLIMIENTO DE UNA LEY O ACTO ADMINISTRATIVO. (…) Es decir, respecto de las condiciones especiales que debe tener la ley o el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicite, el Alto Tribunal ha especificado que estas deben ser semejantes a las del título ejecutivo, valga decir, que contengan una obligación clara, expresa y exigible. Ello debe ser así precisamente para evitar que una acción como la de cumplimiento pueda convertirse en una de conocimiento para crear o establecer la obligación que la autoridad debe ejecutar. (…) (…) aun cuando la finalidad de la acción de cumplimiento es hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, no es posible a través de esta ordenar la ejecución de toda clase de disposiciones, sino de aquellas que contengan prescripciones que se caracterizan como deberes legales o administrativos y que pueden ser cumplidos mediante las órdenes dictadas por el juez constitucional, dado su contenido de mandato perentorio, claro y directo. (…) (…) De modo que, cuando la ley o acto administrativo que se pretende hacer cumplir por vía constitucional carece de un mandato imperativo, claro y directo, la acción de cumplimiento se convierte en un mecanismo improcedente, ante la ausencia de luminosidad que permita establecer que su contenido plasma un deber completamente exigible para una autoridad administrativa. (…) Ahora bien, la Sala advierte que el demandante pretende discutir decisiones adoptadas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA frente a las solicitudes de prescripciones de la ejecución de las sanciones mencionadas, lo cual resulta improcedente, tal como lo consideró el a quo, toda vez que, el señor (***) cuenta con otros mecanismos judiciales (medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho) para controvertir la legalidad de las actuaciones administrativas adelantadas por la demandada. (…) ”
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