Sentencia Nº 11001-33-35-015-2017-00273-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259959

Sentencia Nº 11001-33-35-015-2017-00273-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-06-2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expediente11001-33-35-015-2017-00273-01
Número de registro81567698
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en Liquidación / CONTRATO REALIDAD - Se encontró demostrada la concurrencia de la totalidad de los elementos esenciales hará la declaratoria de la existencia de un vínculo laboral, las funciones que cumplió el demandante como operador NUSE 123 no eran especializadas, temporales o ajenas al giro ordinario del FVSB, eran requeridas de manera permanente para el buen funcionamiento de la entidad demandada y en sí mismas se encuentran bajo subordinación, entre las partes en litigio existía ese vínculo que rige las relaciones del trabajo / PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES - Se ordenará a la entidad demandada pagar al demandante el valor de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas por el empleado de planta que ejercía similar labor a la de él, teniendo en cuenta como base de liquidación los valores pactados en los diferentes contratos del 12 de febrero al 11 de agosto de 2013, del 30 de agosto de 2013 al 29 de marzo de 2014, del 22 de agosto de 2014 al 21 de febrero de 2015 y del 16 de marzo de 2015 al 15 de enero de 2016 / PRESCRIPCIÓN - Elevó solicitud de reconocimiento y pago de acreencias laborales ante la entidad accionada el día 8 de noviembre de 2016, el plazo para reclamar los derechos prestacionales derivados de los periodos de vinculación laboral comprendido entre el 31 de agosto al 30 de diciembre de 2012, se encuentran prescritos. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Pese a que las partes suscribieron contratos de prestación de servicios, debe declararse la existencia de una relación laboral entre el señor (…) y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en Liquidación, por la configuración de los elementos de prestación personal, remuneración y específicamente de la subordinación, propios de una relación laboral? 8.3.2 En caso afirmativo, corresponde a la colegiatura determinar si, ¿debe ordenarse el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos pretendidos como consecuencia de la relación laboral que se desarrolló entre las partes, como lo solicita la activa?
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