Sentencia Nº 11001-33-42-051-2017-00529-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260487

Sentencia Nº 11001-33-42-051-2017-00529-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2021

Fecha03 Junio 2021
Número de expediente11001-33-42-051-2017-00529-01
Número de registro81566959
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONTRATO REALIDAD - Alcance / MÉDICO GINECÓLOGO - La entidad demandada procedió a contratar por prestación de servicios al demandante, porque no contaba con el suficiente personal para desarrollar las actividades tendientes a la prestación de los servicios de salud, la parte actora NO probó que la suscripción de los contratos de prestación de servicios se hubiera realizado con fines distintos a los establecidos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, al haber sido contratado por prestación de servicios, el personal de planta de la entidad demandada no resultaba suficiente para prestar en debida forma los servicios de salud, se vio en la imperiosa necesidad de contratar personas ajenas a la institución, al señor (…) lo que denota que era necesario que el contratista respetara las pautas, las jornadas en las cuales era requerido, y la coordinación por parte de la entidad accionada, sin que por ello se observe una real subordinación del actor, en esta clase de asuntos la carga de la prueba corresponde a quien pretende demostrar la existencia de una relación laboral, niega las pretensiones, la parte demandante no logró demostrar de manera certera los elementos de la relación laboral encubierta alegada, particularmente la subordinación. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene derecho a que se reconozca una relación laboral con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y al consecuente pago de acreencias laborales y prestaciones sociales, durante los períodos laborados bajo la modalidad de contratos u órdenes de prestación de servicios, o sí, por el contrario, le asiste razón a la parte demandada y solo se trata de una relación contractual?
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