SENTENCIA nº 11001-33-31-000-2011-00050-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186813

SENTENCIA nº 11001-33-31-000-2011-00050-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-04-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente11001-33-31-000-2011-00050-03
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIONES DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Diferencias / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede cuando de la nulidad del acto se deriva un restablecimiento automático del derecho / EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ESCONGENCIA DE LA ACCIÓN – Probada de oficio / DEMANDA - Individualización e identificación de los actos administrativos acusados / INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES - Falencia por no demandar el acto que resuelve el recurso de reposición / PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA - Probada


Esta S., en el caso concreto observa que, como lo aceptó la parte demandante; la demanda se presentó en contra de un acto administrativo de carácter particular y concreto que expidió la parte demandada como consecuencia de una petición que la Empresa de Teléfonos de Bogotá radicó para que se investigara una posible transgresión de las normas de urbanismo por parte del propietario del inmueble ubicado en la Calle 57 C Sur núm. 70 A – 35 del Barrio V.d.R. de la ciudad de Bogotá D.C.; investigación que, como quedó demostrado supra, finalizó con la imposición de una orden de demolición en contra de la parte demandante. Para la S., a diferencia de lo que sostuvo el a quo al momento de admitir la demanda y de lo que aduce la parte demandante al manifestar que pretende un control de legalidad en abstracto y que de prosperar las pretensiones no se presentaría restablecimiento de derechos en su favor; considera que el acto administrativo acusado afecta derechos de una parte plenamente individualizable: los del señor O.M.R. propietario del inmueble ubicado en la Calle 57 C Sur núm. 70 A – 35 del Barrio V.d.R. de la ciudad de Bogotá D.C., a quien se le ordenó demoler una parte de este. […] La S. insiste, atendiendo lo dicho en precedencia, que contrario a lo que se argumentó por el a quo y en el recurso de apelación, con la demanda no se pretende un simple control de legalidad en abstracto; en consecuencia, la acción que se debió ejercer era la de nulidad y restablecimiento del derecho. Para esta S., la conclusión anotada en precedencia, se refuerza en el hecho de que si se abordara el estudio de las pretensiones de fondo y se declarara la nulidad de los actos demandados, la decisión conllevaría a un restablecimiento automático de derechos consistente en que la parte demandante no estaría en la obligación de acatar la decisión de demolición que expidió la parte demandada. Para la S., bajo el entendido que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en la jurisprudencia transcrita supra, observa que, en efecto se configuró la excepción de proposición jurídica incompleta porque aunque era obligatorio, la parte demandante no elevó pretensiones de nulidad en contra de la Resolución núm. 132 de 30 de junio de 2009, por medio de la cual la Alcaldesa Local de B. resolvió el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución núm. 115 de 25 de julio de 2008; es decir, desconoció el contenido del artículo 138 del Código Contencioso Administrativo que exigía demandar tanto el acto primigenio como aquellos que lo modificaran o confirmaran. Esta S., con fundamento en lo anterior, observa que la ausencia de pretensión de nulidad en contra de la Resolución núm. 132 de 30 de junio de 2009, impide que la jurisdicción de lo contencioso administrativo pueda emitir una decisión de fondo, como lo concluyó el a quo en el literal primero de la sentencia proferida en primera instancia, por haberse configurado la excepción denominada proposición jurídica incompleta que propuso la parte demandada. Ahora bien, habiéndose concluido que en el caso bajo examen la acción pertinente era de la nulidad y restablecimiento del derecho, no existe cuestionamiento respecto a que la excepción de indebida escogencia de la acción, negada en el literal segundo de la sentencia proferida en primera instancia, debió prosperar; en consecuencia, aunque el aspecto anotado no fue objeto del recurso de apelación, bajo la consideración de que el artículo 164 del Código Contencioso Administrativo autoriza a los jueces para que en la sentencia definitiva decidan sobre las excepciones propuestas y sobre cualquier otra que encuentre probada, esta S. revocará el literal citado supra para, en su lugar, declarar probada de oficio la excepción de indebida escogencia de la acción.


ACCIONES DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Marco normativo


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 47 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 51 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 62 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 63 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 138



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-33-31-000-2011-00050-03


Actor: O.M. ROJAS


Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA LOCAL DE BOSA - CONSEJO DE JUSTICIA DE BOGOTÁ


Referencia: Acción de nulidad


Asunto: Actos de carácter particular y concreto – Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Inepta demanda por proposición jurídica e indebida escogencia de la acción


SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017 por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La demanda


1. El señor O.M.R., en adelante la parte demandante, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 841 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentó demanda2 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra el Distrito Capital de Bogotá, Alcaldía Local de B., Consejo de Justicia de Bogotá, en adelante la parte demandada3.


Pretensiones


2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:


[…] 1. Declarar nula la Resolución No. 115 de Julio 25 de 2.008 emitida por la Alcaldía Local de B., mediante la cual se declaró infractor al demandante O.M. ROJAS ordenando la demolición de la construcción en el inmueble de la Calle 57 C Sur No. 70 A 35 urbanización Villa del Río de Bogotá, D.C., así como el Acto Administrativo No. 289 de Febrero 28 de 2.011 emitido por el Consejo de Justicia de Bogotá, D.C., a través del cual desató el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución No. 115 de Julio 25 de 2.008 emitida por la Alcaldía Local de B..


2. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo […]”.


Presupuestos fácticos


3. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: obtener


  1. Expresó que la parte demandante rindió descargos el 22 de marzo de 2005, donde expresó: i) que él no realizó la construcción porque esta se levantó en 1987 por los anteriores propietarios; en consecuencia, él ejecutó reparaciones en 1999.


  1. Sostuvo que el 7 de junio de 2005 se practicó diligencia de inspección ocular sin la intervención del alcalde local y del inspector de obras; constituyéndose en una prueba irregular porque el ingeniero de apoyo de la alcaldía, quien rindió el informe técnico, dejó consignado que la construcción invadía espacio público en un área de 16 M2.

  1. Señaló que la Alcaldía Local de B., el 29 de agosto de 2005 expidió la Resolución núm. 048, por medio de la cual declaró a la parte demandante infractora de las normas de urbanismo y construcción; en consecuencia, le ordenó demoler la construcción que se levantó sin licencia; esto, de manera contradictoria porque decidió por obras y urbanismo y a la vez por espacio público.

  1. Aseguró que la parte demandante interpuso los recursos de reposición y apelación contra el acto administrativo citado supra, para lo cual adujo: i) la violación de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso por irregularidades en el procedimiento atendiendo la existencia de un auto que ordenó la diligencia de descargos la cual se llevó a cabo sin representación de un abogado: ii) caducidad para sancionar con suficiente claridad de hecho, jurídicamente y con suficientes medios probatorios (documentos, planos, declaraciones extraproceso, facturas, recibos, contratos de obra, etc.), que no controvirtió la alcaldía; y iii) se probó que la construcción fue levantada por los anteriores propietarios en 1987, aspecto que corroboró el arquitecto de la parte demandada.


  1. Comunicó que mediante la Resolución núm. 060 de 19 de octubre de 2005, la parte demandada decidió en forma negativa el recurso de reposición y concedió el de apelación ante el Consejo de Justicia de Bogotá.


  1. Indicó que el C.P., antes de pronunciarse, ordenó practicar varias diligencias; entre ellas, oficiar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que determinara la “[…] calidad del área […]” sobre la cual se levantó la construcción; a la Alcaldía Local de B. para que estableciera la vetustez de la obra; y al Departamento Administrativo de Planeación Nacional para que remitiera una copia del plano urbanístico junto con la resolución por medio de la cual se aprobó el Barrio V.d.R..


  1. Destacó que la Defensoría del Espacio Público, mediante el Oficio núm...

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