SENTENCIA nº 11001-33-31-031-2007-00334-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190643

SENTENCIA nº 11001-33-31-031-2007-00334-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente11001-33-31-031-2007-00334-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

El punto argumentativo de la apelación se concentra en demostrar el yerro en el que, según la entidad demandante, incurrió el a quo, al valorar indebidamente documentos con los que supuestamente se acredita el pago efectivo, motivo por el que el razonamiento de esta instancia debe girar en torno a este aspecto, sin que pueda abarcar cuestiones relativas a la existencia de una condena y a la condición de agente estatal del demandado, en tanto no fueron cargos motivos de disenso.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEBERES DE LA ENTIDAD ESTATAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / / FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / SENTENCIA CONDENATORIA / CULPA GRAVE / DOLO / OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

La acción de repetición es una herramienta civil de carácter patrimonial, prevista en el artículo 90 de la Constitución que debe ser ejercida por el Estado cuando uno de sus agentes despliega una conducta dolosa o gravemente culposa por la cual se hubiera comprometido el patrimonio público. El artículo segundo de la Ley 678 de 2001, que desarrolló el artículo 90 superior, define la acción de repetición.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE 2001

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / EXSERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / ACTA DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE

[L]a acción de repetición debe ejercerse cuando se compruebe: i) la existencia de una obligación indemnizatoria a cargo de la entidad demandante; ii) el pago efectivo de la misma; iii) la condición de agente o ex agente estatal; y, iv) la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa originaria de la obligación indemnizatoria, desplegada por el agente demandado, presupuesto último que, sin demeritar los demás, goza de especial acento sustancial y debe ser objeto de relevancia argumentativa y probatoria por la entidad que repite, ya que es base esencial de la acción misma. Así, la culpa grave y los demás requisitos gozan de especial relevancia a la hora de definir la vocación de prosperidad de la acción de repetición, ya que conjuntamente sirven de fundamento para evidenciar la afectación al patrimonio público por el proceder inadecuado de los agentes de que se vale el Estado para el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, a la entidad pública que persigue el reembolso de lo pagado le asiste la carga de argumentar y probar cada uno de ellos so pena de ver el fracaso de sus pretensiones.

RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN / ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / JUSTICIA ROGADA / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Con esta orientación, en el evento de que le resulte desfavorable la decisión de instancia en punto a alguno o varios de los elementos esenciales de la acción de repetición, le corresponde a la entidad formular en sede de apelación, si a bien lo tiene, los razonamientos por los cuales estima procedente su revocatoria, con la evidente necesidad de apuntar a la comprobación de todas y cada una de las exigencias que la Ley 678 de 2001 contempla, so pena de que el recurso sea formalmente procedente, pero ineficaz desde el punto de vista sustancial. Lo anterior, en consideración a que el recurso de apelación es una herramienta procesal que permite a las partes del proceso expresar su desacuerdo con la decisión proferida por el juez, con el fin de que el superior o ad quem examine la cuestión decidida; no obstante, en atención al principio de justicia rogada, al superior sólo le asiste competencia para escrutar los aspectos de la decisión del a quo que sean objeto de disenso, pero no así de aquellos que no han sido controvertidos por las partes, ya que se entiende que los comparten.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN – Incumplimiento / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE

[L]a sentencia proferida por el Tribunal resultó adversa a las pretensiones de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en consideración a que en ella se estimó no probados (i) el pago efectivo y (ii) la existencia de una conducta gravemente culposa. De cara a este fallo, tal entidad interpuso recurso de apelación a fin de obtener la revocatoria de la decisión y, para tal efecto, expresó una extensa argumentación sobre la validez de los documentos expedidos por las entidades públicas para acreditar la efectividad del pago de la obligación indemnizatoria proveniente de una condena proferida por esta Jurisdicción; no obstante, en lo relacionado con la existencia de una conducta gravemente culposa, no expresó ningún razonamiento tendiente a demostrar un yerro en lo decidido por el a quo y que convoque a esta Sala a revocar tal cuestión, pues, al analizar el escrito contentivo del recurso de apelación, se observa una carencia total de argumentación en punto a este elemento. La Sala no duda respecto de los motivos férreos de disenso de la entidad demandante respecto a la decisión del a quo que encontró no probado el presupuesto del pago efectivo, pero así también es diáfana y palmaria la ausencia de argumentación en relación con la culpa grave del agente que se estimó no demostrada, lo cual lleva a que se deba confirmar la decisión del Tribunal de instancia que negó las pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-33-31-031-2007-00334-01(56758)

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Demandado: H.S.M.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN / Presupuestos de procedencia según Ley 678 de 2001 / CARGA ARGUMENTATIVA EN APELACIÓN / deber de la parte interesada de fundamentar las razones de disenso / EFICACIA SUSTANCIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional pagó una suma de dinero a las víctimas de un daño provocado por el demandado, cuando se le disparó el arma de fuego de dotación oficial, causando la muerte de una civil.

  1. SENTENCIA IMPUGNADA

  1. Como se ha indicado, corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 29 de septiembre de 2015, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. Dicha sentencia decidió la...

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