SENTENCIA nº 11001-33-36-038-2013-00443-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE SECCIÓN TERCERA) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193553

SENTENCIA nº 11001-33-36-038-2013-00443-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE SECCIÓN TERCERA) del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-33-36-038-2013-00443-01
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DESESTIMACIÓN DEL RECURSO

La Sala declarará infundado el recurso porque, tal como lo advirtió la agente del Ministerio Público, la parte demandante invocó el desconocimiento de una providencia que no tiene el carácter de sentencia de unificación.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

[L]a procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia está restringida al desconocimiento de las sentencias de unificación previstas en el CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 258 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

De conformidad con los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP, y el artículo 2º del Acuerdo No. PSSAA16-10554 de 2016 del C.S.J. >, el recurrente deberá ser condenado en costas, en la medida de su comprobación, debido a que el recurso es infundado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / ACUERDO PSSAA16-10554 DE 2016 - ARTÍCULO 2 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la consejera M.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA DE SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-33-36-038-2013-00443-01(58937)

Actor: M.B.G. Y OTROS

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Tema: Se declara infundado el recurso porque la parte demandante no invocó el desconocimiento de una sentencia de unificación.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia en virtud del artículo 259 del CPACA.

  1. ANTECEDENTES

A.- Demanda de reparación directa

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 24 de diciembre de 2013 por los familiares de J.C.B.. Se dirigió contra el Ejército Nacional, para obtener la reparación del daño causado por la muerte del soldado C.B. ocurrida el 11 de diciembre de 2011 en una emboscada realizada por el frente 15 de las FARC.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

SEGUNDA.- Se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA a responder por la muerte del soldado profesional J.C.B. al pago de los DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES al equivalente de UN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (1.000) en forma individual, o sea, tanto para la mamá llamada M.B.G., y hermanos llamados AMALFI CARDOZO BAUTISTA, L.M.B., E.C.B. y el menor J.C.B., del soldado profesional fallecido antes referido (…)

TERCERA- Se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA a responder por la muerte del soldado J.C.B. al pago de los DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de daño emergente y lucro cesante para la mamá llamada M.B.G., y hermanos llamados AMALFI CARDOZO BAUTISTA, L.M.B., E.C.B. y el menor J.C.B., el equivalente de $1.239.853 mensual, junto con sus incrementos anuales de ley, vacaciones, prima de navidad, semestral, prima de antigüedad que devengaba el mencionado soldado profesional cuando lo mató la FARC EP el día 11 de diciembre de 2011 hacia el futuro, como quiera que ingresó al ejército colombiano el día 1º de junio de 2004 hasta el día 1i de junio de 2033, fecha en que cumpliría los VEINTICINCO (25) AÑOS por su fuero militar en que saldría pensionado de la entidad demandada.

CUARTA.- Se condene a la entidad estatal anteriormente referida a pagar a los demandantes la INDEXACIÓN de los perjuicios materiales aquí mencionados en los numerales anteriormente referidos a partir del 11 de diciembre de 2011 hasta su pago total.

QUINTA.- Se condene a la entidad estatal anteriormente referida a pagar a los demandantes los intereses corrientes y moratorios establecidos por la Superintendencia Financiera a partir de la ejecutoria de la sentencia que se profiera hasta el pago total del fallo.

SEXTA.- Si la entidad estatal referida se opone a las pretensiones y hechos que se relacionan en el libelo, pido, sea condenada a pagar las costas y agencias en derecho. (…)>>

3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 11 de diciembre de 2011, hacia las 6:00 a.m., en la vereda de Birnania del municipio de Montañita (Caquetá), insurgentes del frente 15 de las FARC emboscaron a un pelotón del Ejército que regresaba al batallón luego de una jornada de erradicación de coca. En el enfrentamiento fue asesinado el soldado J.C.B..

3.2.- A juicio de los demandantes, J.C.B. murió por una falla del servicio del Ejército Nacional debido a que no otorgó las medidas de seguridad que se requerían para proteger a los soldados.

B.- Contestación de la demanda

4.- El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) la muerte de J.C.B. hacía parte de los riesgos propios que él asumió voluntariamente al vincularse al Ejército Nacional como soldado profesional y (ii) la parte demandante no allegó ni solicitó pruebas para demostrar que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio. En ese sentido, destacó que la entidad demandada no omitió cumplir sus obligaciones en relación con el operativo en el cual murió el soldado C.B..

C.- Sentencia de primera instancia

5.- En sentencia del 21 de julio de 2016, el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda porque concluyó que la muerte del soldado J.C.B. constituyó un riesgo propio del servicio, el cual estaba obligado a asumir como miembro del Ejército Nacional.

D.- Apelación de la parte demandante

6.- La parte demandante apeló la decisión de primera instancia. Solicitó que se revocara integralmente y en su lugar se condenara a la entidad demandada. Su inconformidad se centró en los siguientes puntos: (i) el juez omitió valorar las pruebas obrantes en el expediente y (ii) se demostró que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio debido a que no se prestaron las medidas de seguridad que permitieran evitar la ocurrencia del daño, en especial porque los superiores del soldado J.C.B. tenían conocimiento de que el sitio donde ocurrieron los hechos era una zona roja y no se prestó la debida vigilancia aérea, ni se realizó un cordón o anillo de seguridad por parte de las fuerzas militares.

E.- Sentencia de segunda instancia

7.- En sentencia del 7 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se probó que la entidad demandada hubiera incurrido en alguna omisión que produjera la muerte del soldado profesional J.C.B.. En consecuencia, concluyó que >.

F.- Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

8.- La parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra el fallo de segunda instancia porque consideró que el tribunal desconoció la regla contenida en la > del 12 de febrero de 2015, expediente 36414, según la cual en los casos de muerte de conscriptos se debe aplicar un régimen objetivo de responsabilidad. Así mismo, afirmó que el ad quem desconoció > en los que el Consejo de Estado ha condenado al Ejército Nacional a reparar los daños causados por la muerte de soldados profesionales cuando se ha demostrado la falla del servicio. Finalmente, reiteró los mismos reparos que expuso en el...

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