SENTENCIA nº 11001-33-31-034-2008-00190-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194040

SENTENCIA nº 11001-33-31-034-2008-00190-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
Número de expediente11001-33-31-034-2008-00190-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SETENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / EXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA


[L]a Sala revocará la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. Lo anterior, toda vez que, contrario a lo señalado por el a quo, no se encontró acreditada la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, debido a que no se advierte el despliegue de alguna conducta de (…) dentro del proceso, que hubiera incidido en su detención. Además, está probado que las entidades demandadas cometieron una falla en el servicio al ordenar y mantener su privación de la libertad, comoquiera que la conducta por la que finalmente fue procesado, esto es, abuso de autoridad, era atípica. (…) [L]a Sala encuentra una falla en el servicio en este caso, pues la vinculación a la investigación del hoy demandante por el delito (…) no tenía suficientes fundamentos probatorios y jurídicos que la respaldaran. Además, como consecuencia de dicho error en la calificación jurídica, se le impuso al accionante una medida de aseguramiento respecto de una conducta que, además de ser improcedente, resultó atípica.(…) Por otro lado, el Juzgado de la causa, al examinar todas las piezas procesales recaudadas, no advirtió el yerro (…) y mantuvo la medida de aseguramiento durante la etapa de juicio, lo cual contribuyó a que la privación de la libertad del hoy demandante se prolongara por un tiempo mayor, por un comportamiento que era atípico.(…) En conclusión, la Sala considera que en este asunto hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por falla en el servicio, por lo que se revocará la Sentencia impugnada y, en su lugar, se declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial por los perjuicios ocasionados a los demandantes.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 388


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO AL BUEN NOMBRE / IUS PUNIENDI / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / CAPTURA / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCESO PENAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN PERIÓDICOS / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / RAMA JUDICIAL


[L]a Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. De manera que se estima que la captura y detención del señor (…) generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social. (…) [L]a Sala si advierte una afectación de su derecho al buen nombre. (…) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente en un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre de (…) Por tal motivo, se ordenará a las entidades demandadas que emitan un comunicado en el que se disculpen con la víctima por el daño antijurídico que le causaron y reconozcan que adelantaron un proceso penal que implicó su detención por varios meses, sin que se lograra desvirtuar su presunción de inocencia. Asimismo, de acuerdo con el principio según el cual, este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con las víctimas, el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial (en representación de la Rama Judicial) deberán coordinar con el demandante si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-452 de 2016, M.L.E.S.; sentencia T-977 de 1999, M.A.M.C. y sentencia C-489 de 2002, M.R.E.G.


EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / NEXO DE CAUSALIDAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUEZ ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / JUEZ PENAL / CULPA CIVIL / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA


[L]a Sala encuentra que, ante la ausencia de la culpa exclusiva de la víctima como única causal eximente de responsabilidad en casos de privaciones injustas de la libertad, se imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial en la proporción que a cada una corresponda, según el tiempo que tuvo a cargo la decisión sobre la libertad del demandante principal. (…) Respecto de la ausencia de culpa de la víctima en este caso, la Sala advierte que el tribunal de primera instancia equivocadamente hizo un análisis sobre las pruebas de la conducta preprocesal de la víctima, acudiendo a la culpa como instrumento para determinar si la conducta del demandante rompió el nexo causal entre la decisión de la privación de la libertad y el daño. Sin embargo, dado que, en este tipo de casos, la decisión que pudo generar el daño se produjo en el marco de un proceso, los únicos hechos o conductas (de la víctima) aptos para romper el nexo causal entre esa decisión y el daño suceden en el contexto de esa misma actuación, no antes de ella. En consecuencia, se debió valorar si la imposición de la medida de aseguramiento fue causada por la actuación procesal de quien demandó. (…) Por tanto, el juez administrativo debe estudiar todos los elementos de responsabilidad y reservar el estudio de la culpa civil de la víctima para la valoración de sus conductas procesales en el análisis de causalidad o de imputación fáctica, por lo que, ninguno de los juicios necesarios para examinar los elementos de la responsabilidad, autoriza al juez administrativo a suplir al juez penal, que es el único competente para valorar la conducta preprocesal de quien fue privado de la libertad. (…) En consecuencia, del material probatorio que obra en el expediente, la Sala no advierte la configuración de esta causal eximente de responsabilidad. No se evidencia que el señor (…) hubiere realizado alguna actuación de la cual se pudiese predicar que indujo en error a las entidades demandadas o que actuó de manera desleal en el curso del proceso. (…) [L]a detención del entonces sindicado se presentó por los señalamientos realizados por el vendedor de un vehículo negociado por el demandante principal, conducta esta que finalmente no configuró ningún delito. En este caso, por ser la fiscalía la que dirigió la investigación penal, ordenó la captura e impuso medida de aseguramiento y el juzgado quien determinó mantener dicha medida durante la etapa de juicio, se concluye que ambas entidades deben asumir la responsabilidad de la administración por el daño causado a...

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