Sentencia Nº 11001-33-37-040-2015-00251-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900664372

Sentencia Nº 11001-33-37-040-2015-00251-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019

Sentido del falloREVOCAR la sentencia
Número de registro81488082
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente11001-33-37-040-2015-00251-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

B.D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA NRD No. 009

MAGISTRADA PONENTE: C.A.P.D.

DEMANDANTE: A.V.G.

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

EXPEDIENTE: 11001-33-37-040-2015-00251-01

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 28 de abril de 2017, dentro del proceso promovido por la señora A.V.G. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

I.? A N T E C E D E N T E S

A.? LA DEMANDA

1.? LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

3.1. Declarar la nulidad del Auto 157969 de 3 de febrero de 2015, por cuanto no se podía inadmitir el recurso de reconsideración aduciendo que se había presentado por fuera de la oportunidad legal, ya que ni la Resolución VA 38 de 27 de diciembre de 2013, ni la cuenta de cobro 9778470 de 1 de julio de 2014 fueron debidamente notificadas.

3.2. Declarar la nulidad del Auto 158072 de 25 de marzo de 2015 que equivocadamente confirmó el Auto 157969 de 3 de febrero de 2015, aduciendo que la Resolución VA 38 de 27 de diciembre de 2013 se había notificado y que como resultado, el recurso era extemporáneo.

3.3. Que se declaren nulas la Resolución VA 38 y la cuenta de cobro número 9778470 que grava el predio ubicado en la Kr. 90 No. 159 A 65, chip AAA132EDWW y matrícula inmobiliaria 050N0037617, expedidas por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, por cuanto ni ésta, ni dicha resolución VA 38 fueron notificadas al contribuyente.

3.4. Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución VA 38 y de la cuenta de cobro 778470 de 1 de julio de 2014, se declare que la contribuyente A.V.G. no está obligada a pagar la contribución de valorización por $24.149.968 que dicha cuenta de cobro contiene, sobre el predio Kr. 90 No. 159 A 69, chip AAA132EDWW y matrícula inmobiliaria 050N0037617”.

2.? LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

Mediante la Cuenta de Cobro No. 9778470 del 1° de julio de 2014, la entidad demandada liquidó la contribución de valorización a cargo de la señora A.V.G. en relación con el predio identificado con matrícula inmobiliaria 050N00376177 y chip AAA0132EDWW, estableciendo por ese concepto el monto de $24.149.968.

Contra esa cuenta de cobro, la parte actora interpuso recurso de reconsideración el cual fue inadmitido con...

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