Sentencia Nº 11001-33-35-703-2014-00204-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMAR PARCIALMENTE |
Número de expediente | 11001-33-35-703-2014-00204-01 |
Número de registro | 81470417 |
Fecha | 20 Septiembre 2018 |
Normativa aplicada | RTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 1º, 2º, 4º, 38, Y 57 DEL DECRETO 1214 DE 1990, 1º, 35, 36, 87 Y 88 DEL DECRETO 1301 DE 1994, LA LEY 352 DE 1997, LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DEL DECRETO 3062 DE 1997, 1º, 3º, 7º, 10º, 111 Y 114 DEL DECRETO 1792 DE 2000 Y 1º, 2º, 3º, 21 Y 23 DEL DECRETO 092 DE 2007. |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Expediente: 11001-33-35-703-2014-00204-01
Demandante: LUZ A.M.C.
Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR
Controversia: NIVELACIÓN SALARIAL POR EL RÉGIMEN SALARIAL APLICABLE
ORALIDAD
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida 11 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
1.? LA DEMANDA
1.1? PRETENSIONES1:
La señora LUZ A.M.C. a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.
La parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 344069 del 24 de julio de 2013, por medio del cual se le negó la reliquidación, reajuste y pago de su asignación básica de conformidad con el régimen previsto para los empleado de públicos de la Rama Ejecutiva, previsto en el Decreto 3062 de 1997 (numeral 6°, artículo 3°).
A título de restablecimiento del derecho, pretende: i) el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación básica conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, hasta que el pago se haga efectivo, es decir, aplicando el régimen salarial de los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado anualmente, teniendo en cuenta el cargo que ocupa en el nivel profesional de conformidad con lo previsto en el Manual de Funciones de los empleados públicos, contenido en la Resolución No. 0598 de 14 de mayo de 2010, ii) indexar, reliquidar y reajustar sus prestaciones sociales, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica, iii) pagar las costas y gastos procesales del proceso, y iv) dar cumplimiento a la sentencia, en los términos señalados en los artículos 192 y siguientes del CPACA.
1.2. HECHOS2:
Se indicó que la demandante LUZ A.M.C., vinculada a la Dirección de Sanidad Militar, el 12 de junio de 2013 solicitó a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba