Sentencia Nº 11001-33-42-048-2016-00432-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900670617

Sentencia Nº 11001-33-42-048-2016-00432-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-10-2018

Sentido del falloConfirmar parcialmente la sentencia
Número de expediente11001-33-42-048-2016-00432-01
Número de registro81471803
Fecha17 Octubre 2018
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrada Ponente: Dra. A.O.P.

REFERENCIAS:

Expediente No. : 25899-33-40-000-2017-00003-01

A.: N.M.C.A.

Demandado: Municipio de Susa (Cundinamarca)

Controversia: Insubsistencia

Naturaleza: Apelación sentencia

Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo oral del Circuito judicial de Zipaquirá, que negó las súplicas de la demanda impetrada por la señora N.M.C.A., una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones y hechos

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora N.M.C.A., a través de apoderado, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto No. 32 de fecha 01 de agosto de 2016, por medio del cual el Alcalde del municipio de Susa (Cundinamarca) declaró insubsistente el nombramiento de la actora como Auxiliar Administrativo-Liquidadora, y como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada Municipio de Susa ( Cundinamarca), reintegrar a la demandante al mismo cargo ocupado o a uno equivalente, el pago de los perjuicios ocasionados en monto igual a todas las sumas correspondientes a salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación, pago de perjuicios materiales, la actualización de la suma de la condena conforme al IPC, intereses moratorios que se llegaren a causar y el cumplimiento de la sentencia conforme al CPACA.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, narró que la señora N.M.C.A. fue nombrada por el Alcalde municipal de Susa (Cundinamarca) mediante Decreto No. 53 del 06 de julio de 2011 en provisionalidad, en el cargo de Auxiliar Administrativo-liquidador y recaudo de la Tesorería Municipal, cargo del que tomó posesión el mismo día. Este nombramiento fue aclarado para señalar que el cargo corresponde al código 407 y grado 04.

Mediante decreto No. 006 del 02 de enero de 2013, mediante el cual se hicieron unas incorporaciones de servidores públicos a la planta de personal del municipio, se describió la situación administrativa particular de la demandante para señalar que el cargo ocupado por la señora N.M.C.A. es de libre nombramiento y remoción. Acto que nunca fue notificado a la actora y por ello considera que se ha lesionado sus derechos laborales, sin respeto de su estabilidad reforzada.

Mediante el decreto demandado el Alcalde del mismo municipio, invocando su facultad discrecional, declaró insubsistente el nombramiento de la actora, y allí se dijo que el cargo por ella ocupado es de libre nombramiento y remoción. El decreto fue notificado el día 03 de agosto de 2016. Al tomar esta decisión no tuvo en cuenta su condición de provisional y su hoja de vida intachable, con un excelente desempeño.

1.2. Fundamentos de las pretensiones

Constitución Nacional: artículo 25, Sentencias de la Corte: SU-917 sobre obligación de motivación cierta, específica y suficiente, S-T147 de 2013, sentencia T-326 de 2014 sobre protección laboral relativa intermedia para los empleados nombrados en provisionalidad y cumplimiento de los requisitos mínimos para la remoción de este tipo de cargos en provisionalidad.

Alega la parte actora que el cargo del cual tomó posesión fue en provisionalidad, que nunca fue notificada de cambio alguno en la clasificación del cargo y por tanto la desvinculación no obedece a los parámetros ampliamente estudiados y orientados por la Corte Constitucional en las sentencias citadas, donde señala que los empleados vinculados en provisionalidad ostentan una estabilidad relativa, que no permite su retiro sin motivación clara y suficiente. En suma se habría vulnerado su derecho al trabajo y al debido proceso administrativo, en tanto no se tomó medida alguna administrativa para proteger los derechos laborales de la actora.

1.3.- Contestación de la demanda

El Municipio de Susa (Cundinamarca) por intermedio de...

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