Sentencia Nº 11001-33-37-044-2018-00368-01. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900681567

Sentencia Nº 11001-33-37-044-2018-00368-01. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2019

Sentido del falloCONFIRMAR la sentencia
Número de registro81487897
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente11001-33-37-044-2018-00368-01.
MateriaACCION DE TUTELA - Derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2019-02-035 AT

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

NATURALEZA : ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: J.A.A.H.

ACCIONADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES Y OTRO

RADICACIÓN: 11001-33-37-044-2018-00368-01.

TEMA: Derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social -pago de honorarios y remisión del expediente administrativo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Magistrado ponente M.R.M.P.

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 13 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió:

PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales de debido proceso y seguridad social del señor J.A.A.H., identificada (sic) con la C.C. 79.049.405, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

I.? METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tiene la siguiente estructura: I.M. de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1.? Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El señor J.A.A.H., actuando por conducto de apoderada, instauró acción de tutela contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, por considerar quebrantados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, toda vez que la primera no ha efectuado el pago de los honorarios de la segunda, impidiéndole resolver la objeción que se interpuso contra el dictamen N° 2018286988KM de 5 de septiembre de 2018.

Inicia el relato de los hechos manifestando que tiene 51 años, se encuentra afiliado al Régimen de Seguridad Social en Salud Subsidiado en la EPS CAFESALUD y el COLPENSIONES, además, padece sindroma de Usert, ceguera e hipoacusia.

Indica que COLPENSIONES emitió el dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral N° 2018286988KM de 5 de septiembre de 2018, mediante el cual se estableció la disminución de capacidad laboral del actor; sin embargo, dicha decisión fue objetada el 26 de septiembre de 2018.

Asegura que el 29 de octubre de 2018, solicitó a COLPENSIONES el pago de los honorarios y posterior remisión del expediente administrativo a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA. Al respecto, el Director de Medicina Laboral de dicha autoridad le informó que, una vez revisadas las bases de datos, se evidenció que el interesado manifestó su inconformidad con el dictamen por lo que se requirió al área encargada realizar el pago de los honorarios a dicha junta y, una vez surtido ese procedimiento, se remitiría el expediente.

Afirma que el precitado funcionario posteriormente le indicó que previo a enviar el expediente a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, era necesario notificar del dictamen a la EPS respectiva; así, el pago de los honorarios se efectuaría cuando ese ente envíe a COLPENSIONES cuenta de cobro o factura para el pago de estos, títulos que se generan en el momento que se envía la relación de los dictámenes a los que se les presentó inconformidad.

Sostiene que desde la fecha de la interposición de la acción de tutela no se ha surtido el trámite en comento por lo que no ha sido posible que se resuelva la objeción planteada, lo que considera una maniobra dilatoria por cuanto se trata de un requisito necesario para solicitar el reconocimiento de las prestaciones económicas a favor del accionante quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta debido a las patologías que padece.

Finalmente, propone las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: TUTELAR los Derechos Fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL y demás derechos que resulten conculcados a mi poderdante.

SEGUNDO: Se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES que proceda dentro del término de 48 horas a pagar los honorarios de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA.

TERCERO: Se ordene a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA que una vez reciba el expediente administrativo del cliente proceda dentro del término de 48 horas a resolver la objeción que se interpuso contra el dictamen N° 2018286988KM de 5 de septiembre de 2018 emitido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES”.

En sustento de lo anterior, aportó: (i) copia de la cédula de ciudadanía del actor (fl. 27 C1); (ii) copia de la comunicación Dictamen de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral (fl. 28 C1);...

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