Sentencia Nº 11001-33-43-064-2019-00199-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900681740

Sentencia Nº 11001-33-43-064-2019-00199-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE el fallo
Número de expediente11001-33-43-064-2019-00199-01
Número de registro81504663
Fecha16 Julio 2019
Normativa aplicadaCN artículo 86
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia para solicitar el cumplimiento de providencias judiciales a menos que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia para solicitar el cumplimiento de providencias judiciales a menos que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable

Subsidiariedad de la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de providencias judiciales.

De la jurisprudencia constitucional antes transcrita, se tiene que por regla general la acción de tutela se torna improcedente cuando el ordenamiento jurídico establezca un mecanismo judicial ordinario que le permita a la parte actora reclamar sus derechos, a menos que logre probarse la existencia de un perjuicio irremediable.

Así mismo, tal como lo ha señalado la H. Corte Constitucional, el proceso ejecutivo sí se constituye como el mecanismo idóneo para reclamar obligaciones de dar, especialmente las de contenido económico, pues su naturaleza coactiva y el conjunto de medidas fijadas en la legislación, aseguran el cumplimiento de este tipo de condenas, ya sea a cargo del demandado, a expensas de otro e, inclusive, por medio del secuestro y entrega de bienes, por lo que la presente acción de tutela se torna improcedente toda vez que con ella se busca la cancelación de unos dineros por concepto de reajuste y reliquidación pensional, y para ello, el ordenamiento jurídico ha previsto el mecanismo judicial ordinario que le permita a la actora reclamar la protección de sus derechos fundamentales que considera conculcados.

Nota de relatoría: Frente a la subsidiariedad de la acción de tutela cuando se debate el cumplimiento de providencias judiciales, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-261/18. MP L.G.G.P..

Fuente Formal: CN artículo 86

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No: 11001-33-43-064-2019-00199-01

Accionante: MARÍA AURORA BOLÍVAR DE GARAVITO

Accionada: POLICÍA NACIONAL

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Impugnación de Fallo

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante actuando en nombre propio, contra el fallo de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.

I.? ANTECEDENTES

La accionante expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.

Mediante sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la accionada el reajuste y reliquidación de la pensión de invalidez que le vienen cancelando.

Se presentó solicitud de cumplimiento del fallo el día veintiuno (21) de abril de 2016, pero desde el siete (7) de octubre de 2015, la accionada había sido notificada de la sentencia.

Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, se le informa a la apoderada de la hoy accionante, que la entidad no tiene la facultad para señalar cuándo se va a realizar el pago y cita una norma para indicar que se debe someter a un turno.

El diecisiete (17) de enero de 2018, instauró acción de tutela, la cual fue negada.

En vista de lo anterior, la solicitó a su apoderada que iniciara proceso ejecutivo a la entidad accionada; el dieciocho (18) de julio de 2018, el Juzgado cincuenta y tres (53) administrativo avocó conocimiento de la demanda ejecutiva.

Mediante providencia de fecha seis (6) de febrero de 2019, el Juzgado antes mencionado, requirió a la Policía Nacional para que diera cumplimiento a la sentencia.

Mediante comunicación le informan que no es posible indicar con exactitud la fecha en la cual se dará cumplimiento a las cuentas de cobro, así como que el pago de la cuenta podría demorar unos...

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