Sentencia Nº 11001-33-43-064-2019-00199-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2019
Sentido del fallo | CONFÍRMASE el fallo |
Número de expediente | 11001-33-43-064-2019-00199-01 |
Número de registro | 81504663 |
Fecha | 16 Julio 2019 |
Normativa aplicada | CN artículo 86 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia para solicitar el cumplimiento de providencias judiciales a menos que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia para solicitar el cumplimiento de providencias judiciales a menos que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable
Subsidiariedad de la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de providencias judiciales.
De la jurisprudencia constitucional antes transcrita, se tiene que por regla general la acción de tutela se torna improcedente cuando el ordenamiento jurídico establezca un mecanismo judicial ordinario que le permita a la parte actora reclamar sus derechos, a menos que logre probarse la existencia de un perjuicio irremediable.
Así mismo, tal como lo ha señalado la H. Corte Constitucional, el proceso ejecutivo sí se constituye como el mecanismo idóneo para reclamar obligaciones de dar, especialmente las de contenido económico, pues su naturaleza coactiva y el conjunto de medidas fijadas en la legislación, aseguran el cumplimiento de este tipo de condenas, ya sea a cargo del demandado, a expensas de otro e, inclusive, por medio del secuestro y entrega de bienes, por lo que la presente acción de tutela se torna improcedente toda vez que con ella se busca la cancelación de unos dineros por concepto de reajuste y reliquidación pensional, y para ello, el ordenamiento jurídico ha previsto el mecanismo judicial ordinario que le permita a la actora reclamar la protección de sus derechos fundamentales que considera conculcados.
Nota de relatoría: Frente a la subsidiariedad de la acción de tutela cuando se debate el cumplimiento de providencias judiciales, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-261/18. MP L.G.G.P..
Fuente Formal: CN artículo 86
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Radicación No: 11001-33-43-064-2019-00199-01
Accionante: MARÍA AURORA BOLÍVAR DE GARAVITO
Accionada: POLICÍA NACIONAL
ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: Impugnación de Fallo
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante actuando en nombre propio, contra el fallo de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.
I.? ANTECEDENTES
La accionante expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.
Mediante sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la accionada el reajuste y reliquidación de la pensión de invalidez que le vienen cancelando.
Se presentó solicitud de cumplimiento del fallo el día veintiuno (21) de abril de 2016, pero desde el siete (7) de octubre de 2015, la accionada había sido notificada de la sentencia.
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, se le informa a la apoderada de la hoy accionante, que la entidad no tiene la facultad para señalar cuándo se va a realizar el pago y cita una norma para indicar que se debe someter a un turno.
El diecisiete (17) de enero de 2018, instauró acción de tutela, la cual fue negada.
En vista de lo anterior, la solicitó a su apoderada que iniciara proceso ejecutivo a la entidad accionada; el dieciocho (18) de julio de 2018, el Juzgado cincuenta y tres (53) administrativo avocó conocimiento de la demanda ejecutiva.
Mediante providencia de fecha seis (6) de febrero de 2019, el Juzgado antes mencionado, requirió a la Policía Nacional para que diera cumplimiento a la sentencia.
Mediante comunicación le informan que no es posible indicar con exactitud la fecha en la cual se dará cumplimiento a las cuentas de cobro, así como que el pago de la cuenta podría demorar unos...
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