Sentencia Nº 11001-33-35-008-2019-00274-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900708299

Sentencia Nº 11001-33-35-008-2019-00274-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-09-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE el fallo
Fecha09 Septiembre 2019
Número de registro81504819
Número de expediente11001-33-35-008-2019-00274-01
Normativa aplicadaCN artículos 86, 23, 29; Ley 1755/15 artículo 1; CPACA artículo 13
MateriaDERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Núcleo esencial / DERECHO FUNDAMENTAL DE HABEAS DATA - La garantía de acceder a la información constituye una de las manifestaciones del derecho al habeas data / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Concepto y finalidad. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Núcleo esencial / DERECHO FUNDAMENTAL DE HABEAS DATA – La garantía de acceder a la información constituye una de las manifestaciones del derecho al habeas data / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Concepto y finalidad.

Problema jurídico: Debe resolver la Sala, conforme a la impugnación presentada por el accionante si debe confirmarse o revocarse la sentencia objeto de esta providencia

Extracto: “(…) Derecho fundamental de petición (…)

El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia constitucional. Este se integra por la facultad (i) que tiene una persona de presentar peticiones respetuosas, en interés general o particular, ante las autoridades y también ante organizaciones privadas, previa reglamentación del legislador y los deberes correlativos del sujeto pasivo de (ii) recibir la petición (iii) otorgar una "respuesta material", (v) dentro del plazo dispuesto legalmente, y (vi) notificarla en debida forma.

(…) Derecho fundamental de Habeas Data. (…)

El derecho fundamental al Habeas Data es el derecho que le asiste a todas las personas de conocer, actualizar y rectificar sus datos, información personal que repose en diferentes archivos, de acuerdo con los argumentos de la H. Corte Constitucional, si bien este derecho se encuentra íntimamente ligado al buen nombre, estos son derechos completamente autónomos.(…)

(…) es importante tener en cuenta que todas las personas tienen derecho a conocer la información que se encuentra archivada, y en aras de garantizar dicho derecho, las entidades deben ponerla a disposición del titular para que este pueda acceder a rectificarla en caso de ser necesario.

(…) Derecho al debido proceso administrativo. (…)

Con lo anterior, la jurisprudencia constitucional señala que el debido proceso administrativo consiste en garantizarle a los administrados el ordenado funcionamiento de la administración, la validez de sus propias actuaciones y el derecho a la seguridad jurídica y defensa de los mismos. (…)

La Sala observa que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor- en su calidad de Empresa Comercial e Industrial del Estado conforme a la normatividad vigente, puede adoptar medidas tendientes a superar los riegos financieros que se configuren al interior de la entidad a fin de salvaguardar los intereses de sus afiliados, sin embargo estos deben ser informados a quienes pudiesen resultar afectados y deben estar ceñidos a los procedimientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y los preceptos señalados al interior de la entidad. (…)”

Nota de relatoría: 1) Frente al alcance, núcleo esencial y contenido del derecho fundamental de petición, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-332/15. MP A.R.R.. 2) Frente a los componentes que integran el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, consultar sentencia del C.E Sección Cuarta 11 de febrero de 2015. Exp. 25000-23-42-000-2014-03747-01(AC). C.J.O.R.R.. 3) Frente a la garantía de acceder a la información como manifestación del derecho al Habeas Data, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-039/19. MP C.B.P.. 4) Frente al derecho fundamental al debido proceso administrativo, su definición y finalidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-010/17. MP A.R.R..

Fuente Formal: CN artículos 86, 23, 29; Ley 1755/15 artículo 1; CPACA artículo 13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No: 11001-33-35-008-2019-00274-01

Accionante: C.A.U.S.

Accionada: CAJA HONOR

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Impugnación de Fallo

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante actuando en...

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