Sentencia Nº 11001-33-36-033-2017-00349-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900714341

Sentencia Nº 11001-33-36-033-2017-00349-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019

Sentido del falloMODIFICAR
Número de registro81505759
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente11001-33-36-033-2017-00349-01
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AÉREA COLOMBIANA - Por las lesiones que sufrió un conscripto /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AÉREA COLOMBIANA – Por las lesiones que sufrió un conscripto

(…) es claro que respecto de los daños sufridos por quienes prestan el servicio militar obligatorio, la responsabilidad estatal se estructura bajo un régimen objetivo, en virtud de la ruptura del principio de igualdad en la asunción de las cargas públicas, debido a que el ingreso a las fuerzas armadas ocurre en razón del acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 216 de la Constitución Política y no por la voluntad propia del administrado. (…) resulta imputable a la entidad demandada el daño causado al Soldado Regular, en primer lugar, porque como ya se afirmó, los hechos acaecieron cuando esté prestaba su servicio militar obligatorio y en segundo lugar, en virtud de la posición de garante del Estado respecto del conscripto, le asiste a la entidad demandada la obligación de resultado de devolver al accionante en las mismas condiciones que tenía cuando esté ingresó a prestar el servicio militar, situación que no ocurrió en el asunto presente, puesto que el señor (…) fue retirado del servicio con una pérdida de la capacidad laboral del 100%. Adicional a lo anterior, la prestación del servicio militar obligatorio, como deber constitucional, únicamente implica una restricción temporal al derecho de locomoción, por lo que si se vulnera cualquier otro derecho jurídicamente tutelado, como la integridad física, salud o vida, recae en la administración la obligación de indemnización, pues el conscripto no debe soportar este tipo de lesiones. Así las cosas, la Sala considera que le asiste responsabilidad a la entidad demandada, en tanto no retornó al accionante en las mismas condiciones físicas y psicológicas que este tenía previo a su ingreso a la prestación del servicio militar, razón por la que se confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana. Siendo así, y en aplicación de la teoría del depósito, se concluye que, toda vez que la Fuerza Aérea Nacional debía retornar a la vida civil al conscripto en las mismas condiciones en que este ingresó a prestar el servicio militar y no lo hizo, pues el señor (…) sufrió una afección Psiquiátrica que le produjo una incapacidad del 100%, en cumplimiento de labores propias del servicio, le asiste responsabilidad a la entidad demandada por la causación del daño alegado en la demanda y por tanto, la entidad demandada deberá ser condenada a la reparación del mismo, ello porque el Estado creó el propio riesgo al reclutarlo para prestar el servicio militar. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por los soldados conscriptos, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del nueve de mayo de 2012, C.P.: J.O.S.G.. Exp. 22366.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)

REPÚBLICA DE COLOMBIAPRIVATE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, veintiuno (21) de...

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