Sentencia Nº 11001-33-36-032-2016-00179-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900778539

Sentencia Nº 11001-33-36-032-2016-00179-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019

Sentido del falloREVOCAR
Número de expediente11001-33-36-032-2016-00179-01
Número de registro81505755
Fecha21 Agosto 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Objetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Daño especial / FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO - Causales eximentes de responsabilidad / FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO - Noción y elementos / FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO - En el régimen objetivo de responsabilidad / FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO - No probadas /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Daño especial

(…) respecto de los daños sufridos por quienes prestan el servicio militar obligatorio, la responsabilidad estatal se estructura bajo un régimen objetivo, por el daño especial que son obligados a asumir, el cual rompe el principio de igualdad en la asunción de las cargas públicas, puesto que el ingreso a las fuerzas armadas ocurre en razón del acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 216 de la Constitución Política y no por la voluntad propia del administrado quien no asume las consecuencias inherentes a la actividad militar. Lo anterior implica que, siempre que dentro de la prestación del servicio militar obligatorio y en la ejecución de una tarea propia de este, se cause una lesión en la salud o la integridad física del soldado que exceda la limitación de los derechos de libertad y locomoción, recae en el Estado la obligación jurídica de indemnizar dichos perjuicios en tanto excede las cargas públicas a las que debe ser expuesto. (…) existe certeza del daño sufrido por el demandante el Soldado Regular C.A.V.O., el cual consiste en una lesión sufrida en su ojo derecho por la que perdió la visión de este, ocurrida mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio. (…) Con lo anterior queda probado el daño, el cual resulta antijurídico en la medida que excede la limitación a los derechos de locomoción, libertad y las cargas públicas a las que debe estar expuesto un soldado regular (…)

FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO – Causales eximentes de responsabilidad / FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO – Noción y elementos / FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO – En el régimen objetivo de responsabilidad / FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO – No probadas

(…) Ahora bien, estudiando cada uno de los elementos de la causa extraña, se concluye que no se acreditaron en el presente caso, pues si bien, el hecho pudo haber sido imprevisible pues no se tenía conocimiento previo de que ese día el paso de un vehículo por la carretera cercana al puesto de control iba a expulsar un elemento extraño en dirección de la víctima ocasionándole una herida en el ojo derecho; no se configura la Irresistibilidad, pues siendo consiente la entidad en el deber jurídico de protección que recae sobre ella frente a los soldados conscriptos, pudo evitar las consecuencias de la exposición al riesgo del Soldado C.A., alejando el puesto de control o imponiendo seguridad ante cualquier accidente en la vía dada la cercanía de quien prestaba guardia. Así mismo, la exterioridad jurídica no se cumple, pues en el caso concreto la entidad sí se encuentra en el deber jurídico de reparar el daño por la condición de Conscripto que tenía el demandante y, pese que se acreditó que el daño fue producto del elemento extraño que fue expulsado al paso del vehículo por la vía cercana al lugar donde se prestaba guardia por parte del señor C.A.V.O., es claro para la Sala que este se produjo mientras el mismo cumplía su servicio obligatorio ante la entidad y dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR