Sentencia Nº 11001-33-34-006-2014-00228-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901357449

Sentencia Nº 11001-33-34-006-2014-00228-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020

Sentido del falloREVOCA
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente11001-33-34-006-2014-00228-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81518917
REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintinueve (28) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: O.A.D. CÁRDENAS

Expediente: No. 11001-33-34-006-2014-00228-01

Actor: CONSTRUCTORA ICODI S.A.S.

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, esto es, la sociedad Constructora ICODI S.A.S., contra la sentencia del 25 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (fls. 342 a 365 vtos. cdno. no. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda promovida por la sociedad ICODI S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No hay lugar a condena en costas.

TERCERO: En firme ésta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor en el sistema.” (fl. 365 cdno. no. 1 - Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2014 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la sociedad Constructora ICODI S.A.S., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito Capital – Secretaría Distrital del Hábitat (fls. 103 a 110 cdno. no. 1), con las siguientes súplicas:

DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Que es nula la Resolución 787 de 2013, expedida por la entidad demandada, a través de la cual se impuso sanción de multa y se ordenó realizar unas obras a la constructora que represento.

2. Que es nula la Resolución 1645 de 2013, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto con (sic) la Resolución 787 de 2013, confirmando la decisión.

3. Que es nula la Resolución 143 de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición (sic) interpuesto contra la Resolución 787 de 2013, confirmando las anteriores decisiones.

4. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Entidad demandada terminar cualquiera actuación o anotación realizada en cumplimiento de las resoluciones anuladas.

5. Que la Entidad demandada BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA DEL HÁBITAT se obligue a dar cumplimiento a la sentencia, dentro del término señalado en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

6. Que se condene a la entidad demandada a pagar las costas del proceso.” (fl. 103 cdno. no. 1 – Mayúsculas, subrayado y negrillas sostenidas del texto original).

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:

1) Indica que, mediante Auto No. 2162 del 10 de octubre de 2011, la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat del Distrito Capital abrió investigación administrativa en contra de la sociedad Constructora ICODI S.A.S. por presuntas deficiencias constructivas en el proyecto Germinar I de la ciudad de Bogotá D.C., sin que existiera una queja concreta y por escrito ni prueba de la fecha de entrega del inmueble, encaminada a las faltas calificadas como: (i) fisuras en vigas y columnas - grave; (ii) hormigueros en viga y columna - gravísima; (iii) falta continuidad en viga y columnas - grave; (iv) fracturas en vigas y columnas - gravísimas; (v) mampostería unidades piezas - grave; (vi) mortero de pega en mampostería – grave; (vii) ausencia de columneta – gravísima; (viii) ausencia de impermeabilización en sobrecimiento – gravísima; (ix) humedad en muros de patio habitaciones – grave; (x) ausencia enchape ducha área de baño – grave; (xi) fisuras placa contrapiso – grave; y (xii) mesón de cocina - grave.

2) Comunica que, mediante escrito del 7 de noviembre de 2012, presentó las explicaciones respectivas, oportunidad en la solicitó la práctica de pruebas.

3) Señala que la Secretaría Distrital del Hábitat no vinculó a la investigación administrativa a la Caja de Vivienda Popular por ser una entidad del mismo sector administrativo y porque perdía competencia para adelantar la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley 2610 de 1979; ello, por cuanto es al Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia Bancaria, que le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles...

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