Sentencia Nº 11001-33-34-004-2015-00182-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901368397

Sentencia Nº 11001-33-34-004-2015-00182-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente11001-33-34-004-2015-00182-01
Número de registro81518919
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha22 Mayo 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: O.A.D. CÁRDENAS

Expediente: No. 11001-33-34-004-2015-00182-01

Actor: CONSTRUCTORA F.M.S.

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DEL HÁBITAT

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, esto es, la sociedad C.F.M.S., contra la sentencia del 28 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (fls. 554 a 564 vtos. cdno. no. 2), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de acuerdo a la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte vencida, liquídense por Secretaría. Se fija como agencias en derecho el equivalente al 4% del valor de las pretensiones al tiempo de la demanda.

TERCERO: DEVUÉLVASE a la parte demandante el remanente que hubiese a su favor, previa liquidación por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso.

CUARTO: Ejecutoriada la Sentencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.” (fls. 563 y vto. cdno. no. 2 - Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Mediante escrito radicado el 25 de mayo de 2015 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la sociedad Constructora F.M.S., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito Capital – Secretaría Distrital del Hábitat (fls. 271 a 291 cdno. no. 1), con las siguientes súplicas:

III. PRETENSIONES

PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones: 1. No. 635 de fecha 10 de junio del 2014, expedida por el Subdirector de Investigaciones y Control de Vivienda de la Subsecretaría de Inspección, vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat; 2. No. 1133 del 4 de noviembre del 2014, expedida por el Subdirector de Investigaciones y Control de Vivienda de la Subsecretaría de Inspección, vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat y 3. No. 15 de 8 de enero del 2015, expedida por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad de las resoluciones demandadas se restablezca el derecho de mí representada en el sentido de declarar que ella no está obligada hacer ningún tipo de trabajo en el apartamento 502 interior 8 de la agrupación Mazuren 10B ubicada en la Calle 152 No. 53A 60, ni obligada a realizar ningún pago estipulado en los actos señalados y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado o que se llegaren a decretar por las consideraciones de derecho que se citan más adelante.

TERCERA. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.” (fl. 277 cdno. no. 1 – Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:

1) Indica que la Agrupación de Vivienda Mazuren 10B fue construida por la sociedad Urbanizaciones y Construcciones Mazuren S.A., sociedad que fue fusionada por absorción por Constructora Fernando Mazuera S.A.

2) Comunica que, el día 28 de septiembre de 2011, la señora M.P.S.V., propietaria del apartamento 502, interior 8 del Conjunto Residencial Mazuren Agrupación 10 Etapa B Milenio, ubicado en la Calle 152 No. 53A-60 de Bogotá, presentó queja ante la Secretaría Distrital del Hábitat en contra la sociedad Constructora F.M.S.A., ante la cual se abrió el expediente No. 1-2011-32505.

3) Informa que, el día 28 de noviembre del 2011, la Secretaría del Hábitat, con el fin de verificar los hechos objeto de la queja presentada por la señora M.P.S.V., realizó visita técnica al apartamento 502, interior 8 del Conjunto Residencial Mazuren Agrupación 10 B y levantó un acta donde describió los hallazgos.

4) Señala que, el 28 de noviembre de 2011, el arquitecto A.B. del área técnica de la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat, realizó el Informe Técnico No. 11-1866 donde describe diferentes hallazgos encontrados dentro del apartamento 502, Interior 8 de la agrupación Mazuren 10 Etapa B.

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