Sentencia Nº 11001 33 37 044 2014-00053 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-02-2020
Sentido del fallo | MODIFICA |
Número de registro | 81517206 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de expediente | 11001 33 37 044 2014-00053 01 |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
- SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
Magistrada Ponente: Dra. M.C.M.A.
EXPEDIENTE: |
11001 33 37 044 2014 00053 01 |
DEMANDANTE: |
COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S.A. |
DEMANDADO: |
DIAN |
ASUNTO: |
SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE |
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S.A.y por la DIAN en contra la sentencia del 23 de octubre de 2014, por medio de la cual el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA
Que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:
(i) La Resolución Sanción No. 312412012000071 del 31 de julio de 2012 por la cual se impone sanción por compensación y/o devolución improcedente en contra de Compass Group Services Colombia S.A., por la devolución del saldo a favor liquidado en la Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año gravable 2017, disminuido mediante Liquidación Oficial de Revisión.
(ii) La Resolución No. 900.136 del 16 de agosto de 2013 por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración que confirmó en todas sus partes la Resolución Sanción No. 312412012000071 del 13 de julio de 2012.
En conjunto, nos referiremos a estas Resoluciones como los “Actos Administrativos”
SEGUNDA
De manera subsidiaria, y sólo en caso de no prosperar la pretensión principal, solicito se excluya de la base para el cálculo de la sanción por devolución improcedente, la suma correspondiente a la sanción por inexactitud, ya que sobre esta no es posible liquidar intereses moratorios.”
HECHOS
Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
1. El 25 de abril de 2008 la sociedad COMPASS, antes PROVEEMOS, presentó declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2007 mediante formulario 91000053119149, liquidando un saldo a favor de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($ 2.231.453.000), el cual se solicitó en devolución el 23 de mayo del 2008; siendo reconocido mediante Resolución 608-0764 del 7 de julio de 2008.
2. El 19 de mayo de 2010 la División de Gestión y Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, profirió Requerimiento Especial 312382010000049 contra la demandante, en virtud del cual propuso modificar la declaración del impuesto sobre la renta, disminuyendo el saldo a favor a la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($2.155.065.000).
3. El 20 de agosto de 2010 mediante radicado 00015859 la demandante presentó respuesta al requerimiento especial, en virtud del cual se opuso a las glosas propuestas.
4. La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN expidió Liquidación Oficial de Revisión 312412011000007 ...
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