Sentencia Nº 11001-33-42-048-2020-00072-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901372521

Sentencia Nº 11001-33-42-048-2020-00072-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2020

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81516024
Número de expediente11001-33-42-048-2020-00072-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha23 Abril 2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA

Radicación: 11001-33-42-048-2020-00072-01

Accionante: MARÍA DEL SOCORRO PEÑA PÉREZ

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CALI y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el Ministerio de Educación, declaró improcedente la acción de tutela para el cumplimiento de un fallo judicial y negó el amparo del derecho fundamental de petición de la actora.


I. CUESTIÓN PREVIA


A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 y No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, la Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia en el trámite de la referencia.


De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela:


“ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:


1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

(…)” (Subrayado fuera del texto).


Ateniendo lo anterior, el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá remitió en formato digital el expediente de la referencia, en un total de diez (10) archivos PDF, con fundamento en el cual la Sala desciende en el estudio correspondiente.


II. ANTECEDENTES


1. LA ACCIÓN


La señora MARÍA DEL SOCORRO PEÑA PÉREZ, actuando a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A., invocando la protección de su derecho fundamental de petición; solicitud de amparo que fue admitida en auto del 10 de marzo de 2020, en el cual el A quo dispuso vincular a la “Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” y la Secretaría de E.ón de Santiago de Cali (Documento denominado “2. A.o admisorio”).


PETICIONES


Como consecuencia de la tutela invocada solicito se ordene a la entidad accionada resolver, dentro del término que ordene ese despacho judicial y de acuerdo con sus respectivas competencias, LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE UN FALLO JUDICIAL remitido por correo certificado el 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019.” (Folio 1 del documento denominado “1. Acción de tutela y anexos.pdf”).


En sustento, la parte actora relata los siguientes

HECHOS


Afirma que el 2 de diciembre de 2014 el Tribunal Administrativo del Valle profirió sentencia ordenando el reconocimiento de pensión de jubilación a su favor y que el 18 de septiembre de 2019 formuló petición a la Secretaría de Educación de Santiago de Cali para que se diera cumplimiento a dicho fallo judicial.


Señala que mediante oficio del 16 de octubre de 2019 la Secretaría de Educación de Cali le informó que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1075 de 2015, se había dado trámite ante la Fiduprevisora S.A. para que emitiera el concepto correspondiente, aportándole en sustento el oficio a través del cual se surtió dicho traslado y la constancia de su radicación.


Indica que al acudir a la Oficina de Atención al Cliente de la Fiduciaria accionada, se le informó verbalmente que su expediente estaba pendiente de asignación de abogado sustanciador, transcurriendo más de 4 meses desde que su expediente fue recibido en esa entidad sin que a la fecha se haya...

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