Sentencia Nº 11001-33-31-006-2010-00345-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901383040

Sentencia Nº 11001-33-31-006-2010-00345-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001-33-31-006-2010-00345-02
Número de registro81519284
Fecha05 Marzo 2020
Normativa aplicada1.
MateriaDERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - Bosque de los Urapanes /

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B



Bogotá DC, cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).




Magistrado Ponente:FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 11001-33-31-006-2010-00345-02

Actor:G.P.C.

Demandado:ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y OTROS

Medio de control:PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Asunto:APELACIÓN DE SENTENCIA




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Capital, Secretaría Distrital de Gobierno, Alcaldía Local de Suba en calidad de demandado dentro de la demanda de la referencia contra la sentencia de 30 de abril de 2015 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión Mixto del Circuito de Bogotá (fls. 906 a 922 cdno. ppal. no 2.) en la que se dispuso lo siguiente:



FALLA


1º) D. no probadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, improcedencia de la acción popular, existencia de otro medio judicial, falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de indicación de las personas naturales y jurídicas presuntamente responsables para integrar el litisconsorcio necesario, formuladas por los apoderados del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Alcaldía Local del Suba, del conjunto residencial B.ue de los Urapanes y los propietarios de los inmuebles de dicha agrupación de vivienda, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.


2º) D. la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, habitantes consagrados en los literales d) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Alcaldía Local del Suba, y del conjunto residencial B.ue de los Urapanes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


3º) En consecuencia, ordénase a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Alcaldía Local de Suba que en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, tome las medidas pertinentes para restituir el espacio público indebidamente afectado en la avenida carrera 58 (Av. Villas) #138-77 (antes carrera 52 # 138-77) de la ciudad de Bogotá en el predio correspondiente a la urbanización B. de los Urapanes, en el cual actualmente se encuentra ubicado un cerramiento con rejas metálicas y una construcción destinada como portería sobre la franja de control ambiental que hace parte de la vía pública, lo anterior sin perjuicio del deber que tiene la administración (Alcaldía Local de Suba) de culminar en el menor tiempo posible la actuación administrativa número 1187 del 26 de noviembre de 2010, expediente 089 de 2005, adelantada contra la citada urbanización con el fin de establecer la responsabilidad subjetiva a que haya I. a los infractores de los hechos objeto de querella.


4º) C.rmase el comité de verificación de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, integrado por el juez de instancia, el actor popular, un Delegado del Ministerio Público, un representante de Alcaldía Local de Suba y del conjunto residencial B. de los Urapanes para que hagan seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas.


5º) N. el reconocimiento del incentivo económico a favor del actor popular, por los argumentos decantados en precedencia.


6º) Abstiénese de condenar en costas al actor popular, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


7º) En caso de no ser apelada, por Secretaría remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo a la Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo (artículo 80 Ley 472 de 1998).


8º) En firme esta providencia archívese el expediente.” (fls. 921 a 922 cdno. ppal. no. 2 – mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del texto original).



I. ANTECEDENTES


1. La demanda


1) Mediante escrito radicado en la oficina de apoyo para los juzgados administrativos del circuito de Bogotá DC el señor G.P.C. en nombre propio demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos contra la secretaría Distrital de Gobierno - alcaldía local de Suba (fls. 1 a 7 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:

PRETENSIONES


1. Que se amparen los derechos colectivos al “adecuado ordenamiento urbanístico de la ciudad” y al “espacio público” y, como consecuencia, se ordene a la Secretaria Distrital de Gobierno – Alcaldía Local de Suba, que proceda a iniciar y a resolver actuación administrativa- policiva de control urbanístico, de acuerdo con la Ley 810 de 2003, por las infracciones urbanísticas que se han señalado respecto al predio ubicado en la ciudad de Bogotá, localidad de Suba, al costado occidente de la Av. Carrera 58 (Av. Villas) entre la Av. Calle 138 y la Calle 145 (frente a predio de nomenclatura Av, Carrera 58 (av. Las Villas) No. 138-77)


Que de acuerdo con lo anterior se otorgue a la Secretaría Distrital de Gobierno – Alcaldía de Suba un plazo máximo de 4 meses para adoptar decisión y resolver los recursos (en el evento de que se interpongan), además de ordenarle fijar plazo para ejecutar los actos que queden en firme o remitirlos en debida forma a la oficina de ejecuciones fiscales del Distrito o a la que competa su ejecución, de acuerdo con lo contemplado en el art. 34 de la ley 472 de 1998.

2. Que...

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