Sentencia Nº 11001-33-37-042-2020-00098-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901383816

Sentencia Nº 11001-33-37-042-2020-00098-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2020

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81517784
Número de expediente11001-33-37-042-2020-00098-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha31 Julio 2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)


M.P.: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA

Radicación: 11001-33-37-042-2020-00098-01

Accionante: C.O.F. NIÑO NIETO

Accionado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – CONSEJO SEDE BOGOTÁ y CONSEJO FACULTAD CIENCIAS HUMANAS


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que tuteló el derecho fundamental de petición del actor y negó el amparo de los demás derechos invocados.


I. CUESTIÓN PREVIA


A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, No. PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y No. PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, no existía impedimento para que la acción de tutela de la referencia hubiere sido tramitada en primera instancia durante el período en que estuvo vigente la medida de suspensión y, en el mismo período, se hubiere remitido el expediente a esta Corporación para resolver la impugnación presentada.


De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela:


“ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:


1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

(…)” (Subrayado fuera del texto).


Trámite de las acciones de tutela que fue reiterado en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, en el cual se dispuso que la recepción, trámite y comunicaciones en esta clase de acciones se harían de manera electrónica, con apoyo de las herramientas tecnológicas correspondientes.


Así las cosas, con fundamento en la recepción electrónica de las acciones de tutela, el 3 de julio de 2020 el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá remitió en cincuenta y siete (57) archivos el expediente de la referencia, siendo repartido a la M.P. y remitido al Despacho Sustanciador el 6 de julio de 2020 (Doc. 57). Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia el expediente de la referencia se conforma de un total de cincuenta y ocho (58) documentos, con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente.

II. ANTECEDENTES


1. LA ACCIÓN


El señor C.O.F. NIÑO NIETO, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – CONSEJO DE SEDE BOGOTÁ, CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS y la docente M.I.Z., invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, así como el principio de seguridad jurídica.


PETICIONES


PRIMERO: Se amparen los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, dejando sin valor y efecto el Auto emitido por parte del Consejo de Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia y por el Consejo de F. de Ciencias Humanas Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, dentro del trámite del proceso aquí en mención


SEGUNDO: En consecuencia se realice la modificación de la nota de la materia “Taller de tesis II”, para que esta sea APROBADA.


TERCERO: La docente M.I.Z. no tenga inferencia futura en la evaluación de mi proceso académico, esta solicitud se hace tomando en consideración que es la directora de la maestría. (fl. 2, Doc. 6).


En...

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