Sentencia Nº 11001-33-35-030-2020-00094-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901383869

Sentencia Nº 11001-33-35-030-2020-00094-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2020

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81517783
Número de expediente11001-33-35-030-2020-00094-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha01 Julio 2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., primero () de julio de dos mil veinte (2020)

M.P.: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA

Radicación: 11001-33-35-030-2020-00094-01

Accionantes: P.A.D.V. y D.L.A.D.

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EMBAJADA DE COLOMBIA EN PORTUGAL, EMBAJADA DE COLOMBIA EN FRANCIA, CONSULADO DE COLOMBIA EN LISBOA, CONSULADO DE COLOMBIA EN PARÍS, AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA, UAE MIGRACIÓN COLOMBIA y AEROLÍNEA IBERIA LAE S.A.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2020 por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que tuteló los derechos a la locomoción, unidad familiar y seguridad social en salud de los actores.


I. CUESTIÓN PREVIA


A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, No. PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y No. PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, no existía impedimento para que la acción de tutela de la referencia hubiere sido tramitada en primera instancia durante el período en que estuvo vigente la medida de suspensión y, en el mismo período, se hubiere remitido el expediente a esta Corporación para resolver la impugnación presentada.


De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela:


“ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:


1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

(…)” (Subrayado fuera del texto).


Trámite de las acciones de tutela que fue reiterado en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, en el cual se dispuso que la recepción, trámite y comunicaciones en esta clase de acciones se harían de manera electrónica, con apoyo de las herramientas tecnológicas correspondientes.


Así las cosas, con fundamento en la recepción electrónica de las acciones de tutela, el 2 de junio de 2020 el Juzgado 30 Administrativo de Bogotá remitió en setenta y siete (77) archivos el expediente de la referencia, siendo repartido a la M.P. y remitido al Despacho Sustanciador en la misma fecha (D.s. 78-80); expediente que se completa con las actuaciones surtidas en esta instancia y se conforma de un total de ciento cuatro (104) documentos; con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente.


II. ANTECEDENTES


1. LA ACCIÓN


Los señores P.A.D.V. y D.L.A.D., actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-CONSEJO DE MINISTROS, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EMBAJADA DE COLOMBIA EN PORTUGAL, CONSULADO DE COLOMBIA EN LISBOA, AEROLÍNEA IBERIA LAE S.A., UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL, invocando la protección de sus derechos fundamentales de locomoción, unidad familiar, vida, salud, dignidad humana e igualdad.


PETICIONES


PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de P.A.D. y D.L.A..D. a la libertad de locomoción, unidad y protección familiar, vida, salud, dignidad humana e igualdad.


SEGUNDO: en consecuencia, ORDENAR al Ministro de Relaciones exteriores y C. en París Francia, al Director del departamento administrativo de la Aeronáutica Civil y al Director de la Unidad administrativa Migración Colombia que inicien las diligencias necesarias conforme al...

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