Sentencia Nº 11001-33-35-018-2020-00124-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901384569

Sentencia Nº 11001-33-35-018-2020-00124-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-08-2020

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81517799
Fecha26 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001-33-35-018-2020-00124-01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA

Radicación: 11001-33-35-018-2020-00124-01

Accionante: A.P.B. como agente oficiosa de su padre ABEL PARRA ARIAS

Accionados: NUEVA EPS, DROGUERÍAS COLSUBSIDIO, CAFAM – DROGUERÍAS CAFAM y AUDIFARMA S.A.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por Nueva EPS contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2020 por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que tuteló los derechos a la vida y salud del actor.


I. CUESTIÓN PREVIA


A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, No. PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y No. PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus.


Por lo anterior, no existía impedimento para que la acción de tutela de la referencia hubiere sido tramitada en primera instancia durante el período en que estuvo vigente la medida de suspensión.


De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela:


“ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:


1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

(…)” (Subrayado fuera del texto).


Trámite de las acciones de tutela que fue reiterado en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, en el cual se dispuso que la recepción, trámite y comunicaciones en esta clase de acciones se harían de manera electrónica, con apoyo de las herramientas tecnológicas correspondientes.


Así las cosas, con fundamento en la recepción electrónica de las acciones de tutela, el 17 de julio y el 14 de agosto de 2020 el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá remitió en veintiún (21) archivos el expediente de la referencia, siendo repartido a la M.P. y remitido al Despacho Sustanciador el 28 de julio de esta anualidad (Doc.1). Así, con las actuaciones surtidas y memoriales recibidos en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total cuarenta y cinco (45) documentos, con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente.


I. ANTECEDENTES


1. LA ACCIÓN


La señora A.P.B., actuando como agente oficiosa de su padre A.P. ARIAS, interpuso acción de tutela contra NUEVA EPS y DROGUERÍAS COLSUBSIDIO, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y salud.


PETICIONES


“1. TUTELAR los derechos Fundamentales de Orden Constitucional, como son vida digna, salud en conexidad a la vida, consagrados en la Carta Política, y que le asisten a mi señor P.A.P.A., los cuales están siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, precisados en esta demanda, por parte de la NUEVA EPS y DROGUERIAS COLSUBSIDIO.


2. ORDENAR a la Institución accionada NUEVA EPS y DROGUERIAS COLSUBSIDIO, autorizar de manera INMEDIATA la entrega de los medicamentos LEVOTIROXINA SODICA 75mcg (30) TABLETAS Y QUETIAPINA 25 MG TABLETAS cantidad 15, formulado, ordenadas y bien justificadas por el médico especialista.


3. ORDENAR que los medicamentos sean entregados en la Calle 71 bis # 78-35 2 piso barrio santa Helenita, en Bogotá, por la edad de mi señor padre que es de 94 años y por su estado de salud.


4. Advertir a sus directivas de que no deben incurrir en hechos similares atentatorios de sus derechos fundamentales, so pena de verse sometida a las sanciones pertinentes para el caso y previstas en el Decreto 2591 de 1991.” (fl. 12, Doc. 6).


En sustento, la parte actora relató los siguientes


HECHOS Y FUNDAMENTOS

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