Sentencia Nº 11001-33-35-013-2020-00035-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901398876

Sentencia Nº 11001-33-35-013-2020-00035-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-04-2020

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81516022
Número de expediente11001-33-35-013-2020-00035-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha16 Abril 2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA

Radicación: 11001-33-35-013-2020-00035-01

Accionante: M.T.N.R.

Accionados: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COOMEVA EPS


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2020 por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela respecto al traslado solicitado por la actora, tuteló su derecho de petición frente al ICBF, negó el amparo de su derecho de petición respecto a Colpensiones, negó el amparo de su derecho al debido proceso respecto al ICBF y dispuso desvincular a la EPS Coomeva.


I. CUESTIÓN PREVIA


A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 y No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, la Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia en el trámite de la referencia.


II. ANTECEDENTES


1. LA ACCIÓN


La señora M.T.N.R., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, trabajo, integridad personal, igualdad, petición, debido proceso y defensa, así como el principio de protección a persona en situación de debilidad manifiesta; solicitud de amparo que se admitió en auto del 14 de febrero de 2020, providencia en la cual el A quo dispuso vincular a Colpensiones y EPS Coomeva.


PETICIONES


PRIMERO: SE DECLARE que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vulneró mis derechos fundamentales a la Salud, a la Seguridad Social, al Trabajo Digno sin ninguna discriminación, a la Integridad Personal, la Igualdad, al Derecho de Petición, al Debido Proceso, a la Defensa, a la protección por parte del Estado para que proteja especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.


SEGUNDO: en consecuencia, de lo anterior, SE ORDENE:


1. Dejar sin efecto la respuesta del derecho de petición, respuesta bajo el radicado 201912220000103692 de fecha 24 de octubre de 2019 y que refiere el radicado 201934600000166701, firmado por la doctora D.P.A.R., Directora del ICBF de la Regional Bogotá.


2. A la Dra. J.P., D. General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que me dé una respuesta de fondo al derecho de petición enviado mediante un correo certificado (SERVIENTREGA) bajo la Guía No. 9104750205, del día 25 de septiembre de 2019.


3. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, mediante acto administrativo, ordenen mi traslado laboral a una sede cerca de mi lugar de residencia y la reubicación laboral con las condiciones mínimas laborales para el cumplimiento de mis funciones como Defensora de Familia del ICBF.


4. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que me dé respuesta a mi petición del día 12 de septiembre del 2019, enviado mediante un correo certificado, en lo relacionado a la suspensión de mis vacaciones con fecha a partir del día 14 de agosto de 2019, por el motivo de mis incapacidades médicas.


5. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que radique o realice los trámites pertinentes, en lo relacionado con mis incapacidades médicas.


6. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) pagar a mi favor, los perjuicios ocasionados por la conducta omisiva de dicha Institución, por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000).


TERCERO: SE ORDENE vincular a la EPS COOMEVA y a la AFP COLPENSIONES para que den cuenta de los hechos expuestos en la presente acción de tutela.


CUARTO: SE ORDENE a la AFP COLPENSIONES para que dé respuesta al oficio expedido por la EPS COOMEVA de fecha 16 de enero de 2020, en lo relacionado con el reconocimiento...

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