Sentencia Nº 11001 33 37 042 2017 00020 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901410065

Sentencia Nº 11001 33 37 042 2017 00020 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2020

Sentido del falloPRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 25 de junio de 2019, el cual quedará así: “Segundo: A título de restablecimiento del derecho: i) Se declara probada la excepción de prescripción de las cuotas partes que se hicieron exigibles entre el (i) 1º de julio de 1997 al 22 de enero 16 Sentencia del doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) dentro del proceso 05001-23-33-000-2014-00817- 01 (24417); CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente 11001 33 37 042 2017 00020 01 DEPARTAMENTO DEL META VS. FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO - FONPRECON - 29 de 2001, (ii) el 27 de diciembre de 2002 al 27 de enero de 2006 y (iii) del 29 de julio de 2006 al 27 de enero de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva y; ii) Ordenar seguir adelante la ejecución en contra del Departamento del Meta y a favor del Fondo de Previsión Social del congreso - FONPRECON por las cuotas pensionales del señor Néstor Saúl Saray Baquero, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17.049.95, que se hicieron exigibles entre (i) el 23 de enero de 2001 al 26 de diciembre de 2002; (ii) el 28 de enero al 28 de julio de 2006 y (iii) del 28 de enero al 30 de noviembre de 2008 de conformidad con lo aquí expuesto.” SEGUNDO: REVOCAR el numeral 4º de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 25 de junio de 2019 y en su lugar, NEGAR la condena en costas de acuerdo con lo establecido en la parte motiva del presente proveído. TERCERO: En todo lo demás, CONFIRMAR el fallo apelado, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. CUARTO: ACEPTAR la renuncia presentada por el doctor BERNANRDO EMEILIO VELA CIFUENTES identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.235.855 y tarjeta profesional nro. 67.621 del C.S.J. como apoderado de la entidad demandante conforme al memorial allegado el 28 de enero de 2020. RECONOCER personería al doctor JUAN FELIPE TEHEIRO CARRILLO quien se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1.121.912.541 y tarjeta profesional nro. 308.777 del C.S.J. para que represente los intereses del Departamento del Meta. QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes a los correos electrónicos suministrados: Demandante: Apoderado DEPARTAMENTO DEL META: juanftejeiro@ventureabogados.com - DEPARTAMENTO DEL META: juridica@meta.gov.co y notificacionesjudiciales@meta.gov.co Expediente 11001 33 37 042 2017 00020 01 DEPARTAMENTO DEL META VS. FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO - FONPRECON - 30 Demandado: - FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO - FONPRECON: notificacionesjudiciales@fonprecon.gov.co - Apoderado FONPRECON: agarciac_2002@yahoo.com SEXTO: SE INFORMA a las partes que las solicitudes de aclaración o complementación frente a la presente providencia deberán remitirse en el término respectivo mediante memorial digital, con copia a todos los correos indicados en el ordinal anterior y al dispuesto por esta Sección para la recepción de memoriales digitales (rmemorialesposec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co), de manera conjunta, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Decreto 806 de 4 de junio de 2020. SÉPTIMO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen y del remanente de gastos del proceso, si a ello hubiere lugar. Déjense las constancias y anotaciones de rigor.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514505
Número de expediente11001 33 37 042 2017 00020 01
Fecha13 Agosto 2020
MateriaCUOTA PARTE PENSIONAL - Naturaleza / PRESCRIPCIÓN - De las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales cuya causación se hubiese dado con anterioridad a la vigencia de la Ley 1066 de 2006 / CONDENA EN COSTAS - En asuntos de naturaleza tributaria Problema jurídico: Determinar, si como se decidió en la sentencia de primera instancia, procede la excepción de prescripción de las cuotas partes pensionales comprendidas entre el 1º de julio de 1997 al 22 de enero de 2001 y del 27 de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2008. Tesis: “(…) 3.1. De la cuota parte pensional y el derecho a su recobro. (…) La anterior disposición (artículo 2 de la Ley 33 de 1985. Anota relatoría) prevé que la entidad llamada a reconocer y pagar la prestación debe cumplir con el procedimiento establecido para tal fin, según el cual, reconocida la prestación y conforme con las mesadas canceladas al pensionado, se hace exigible el pago de las cuotas partes pensionales, es decir, el pago de la correspondiente mesada pensional es requisito sine qua non para la exigibilidad de la cuota, tal como lo establece el artículo 9° del Decreto 2921 de 1948. 3.2. De la prescripción de las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. (…) Este precepto (artículo 9 del Decreto 2621 de 1969. Anota relatoría) debe ser interpretado a la luz de la sentencia C / TESIS: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”- TESIS: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - TESIS: Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). TESIS: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -
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