Sentencia Nº 11001-33-35-012-2018-00335-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901424533

Sentencia Nº 11001-33-35-012-2018-00335-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-06-2021

Número de expediente11001-33-35-012-2018-00335-01
Fecha23 Junio 2021
Número de registro81566942
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Vinculadas: Distrito Capital Secretaría de Educación de Bogotá y Fiduciaria la Previsora S. A. / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - Es con cargo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que se hace dicho reconocimiento y no de la Secretaría de Educación de Bogotá, es aquel el que deberá responder frente a las pretensiones de reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales de los docentes y de la sanción moratoria, la Nación Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es la entidad que debe ser condenada a efectuar el pago de la sanción moratoria / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - No existe una norma que indique que la Secretaria de Educación del Distrito, u otra entidad distinta a la Nación Ministerio de Educación Fonpremag, deba responder solidariamente con su propio pecunio por el pago de la sanción moratoria que se genere por el pago tardío de las cesantías / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Fiduprevisora S.A. y la Secretaria de Educación del Distrito, tienen legitimación en la causa por pasiva y por ende deben responder por la condena impuesta por la Juez de primera instancia, o por el contrario, si le asiste razón a los apelantes cuando afirman, que al no radicar en cabeza de esas entidades la responsabilidad de la condena, se debe revocar parcialmente la sentencia proferida en primer grado?
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