Sentencia Nº 11001-33-43-061-2017-00155-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864801

Sentencia Nº 11001-33-43-061-2017-00155-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-02-2022

Número de expediente11001-33-43-061-2017-00155-01
Fecha16 Febrero 2022
Número de registro81593317
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. 2. 3. Constitución Política (Art. 90). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Por los daños supuestamente causados con la expedición de actos administrativos mediante los cuales se impuso la prohibición de producción y comercialización de mini gelatinas en cápsula / DAÑO ANTIJURÍDICO - No probado / TESIS: (…) debe confirmarse la sentencia de primera instancia, en atención a que no se acreditó la configuración del primero de los elementos que estructuran la responsabilidad del Estado, porque, si bien, se acreditó que la sociedad Comercializadora Dulcecol S.A.S. importó el 7 de marzo de 2015 una mercancía identificada como gelatina de fruta natural marca “Fruzel”, cuya comercialización fuera prohibida a partir del 7 de julio de 2015, verificados los estados financieros de la sociedad, así como sus notas explicativas, no se observa que tal importación de mercancía le constituyera un activo nulo o una pérdida, por lo que la parte actora no logró probar el supuesto menoscabo material invocado como fundamento de las pretensiones. (…) REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia excepcional cuando el daño se deriva de un acto administrativo / REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia cuando un acto legal ocasiona daños y no se discute la legalidad del mismo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Daño especial / DAÑO ESPECIAL - Reparación del daño en caso de perjuicios derivados de acto administrativo legal / TESIS: (…) es procedente la acción de reparación directa cuando un acto legal ocasiona daños y no se discute la legalidad del mismo (sin discriminar si se trata de un acto administrativo general o particular), dado que se pueden presentar situaciones en donde en ejercicio de la función administrativa ajustada al ordenamiento jurídico se genere el rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas, presentándose de esta forma un daño especial. (…) cuando se alega la existencia de un daño especial debido a que se ocasionaron perjuicios de una actividad lícita y legítima del Estado concretada en un acto administrativo, no se puede controvertir la legalidad del mismo, sino lo que se debe pretender es la reparación de los perjuicios que se han generado con ocasión del desequilibrio de las cargas públicas impuestas, por lo cual, resulta innecesario e inútil atacar el acto que causó el daño a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues esto no se debe perseguir, y por ende se permite reclamar los perjuicios causados a través del medio de control de reparación directa. (…) DAÑO ANTIJURÍDICO - Noción y características / ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO - Por existencia de producto peligroso para la salud y bienestar de los consumidores / DAÑO ANTIJURÍDICO - Inexistencia / DAÑO ANTIJURÍDICO - No probado / LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE - Valor probatorio / TESIS: (…) el daño, para efectos de que sea indemnizable, exige que se acrediten los siguientes requisitos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo, ii) debe lesionar un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y iii) debe ser personal y cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente y, por ende, no puede limitarse a una mera conjetura. (…) la carga de la prueba expresa las ideas de libertad, de autorresponsabilidad, de diligencia y de cuidado sumo en la ejecución de una determinada conducta procesal a cargo de cualquiera de las partes. (…) es claro que las partes tienen pleno conocimiento del comportamiento que deben seguir y las actuaciones que tienen que desplegar frente a la carga de la prueba, esto con el fin, de que puedan acreditar los hechos que alegan para efectos de tener una decisión favorable respecto a sus peticiones, pues de lo contrario, debe asumir las consecuencias negativas que se presenten por no allegar las pruebas que soporten sus afirmaciones. (…) no está demostrado que los actos administrativos ocasionaran una lesión patrimonial a la sociedad comercial, pues no se allegó evidencia sobre gastos por almacenamiento en bodega de las gelatinas encapsuladas o por su destrucción, tampoco solicitudes de los distribuidos para el reintegro monetario por el retiro del producto del mercado o similares, que dieran cuenta de una pérdida económica cierta y relacionada de forma directa con el hecho dañoso. En suma, de los extractos de los libros contables de la sociedad Comercializadora Dulcecol S.A.S., que establecen el acervo probatorio, no se evidencia una relación precisa con el daño fundamento del petitum de la causa petendi, debiendo ser estos claros, precisos, objetivos y fidedignos, de tal manera, no se probó un daño cierto, concreto y singular. Sobre este punto, cabe resaltar que le corresponde a quien alega un hecho probarlo, está en el deber de probarlo (affirmanti incumbit probatio), de acuerdo con el artículo 167 del Código General del Proceso, más aún cuando los libros y papeles del comerciante constituyen plena prueba, no admitiéndose prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros, art. 264 ib. Por consiguiente, y debido a que ni siquiera se acreditó el primero de los elementos de responsabilidad del Estado, no hay lugar a proseguir con el estudio de los demás, y debe concluirse que no procede declarar la responsabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…)
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