Sentencia Nº 11001-33-35-027-2015-00913-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864825

Sentencia Nº 11001-33-35-027-2015-00913-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-02-2022

Fecha22 Febrero 2022
Número de expediente11001-33-35-027-2015-00913-01
Número de registro81596116
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Gobernación de Cundinamarca Unidad Administrativa Especial de Pensiones y otro / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE PROPORCIONAL POR CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - La señora (…) no cumple con los requisitos exigidos en la norma concordante para el acceso a la sustitución de la pensión, ya que no convivió con el causante los últimos 5 años antes de sus fallecimiento / DEMANDA DE RECONVENCIÓN - La convivencia efectiva implica la vocación de estabilidad y permanencia, por lo que, para acreditar este requisito y que proceda el reconocimiento de la sustitución de la pensión no pueden tenerse en cuenta aquellas relaciones que el fallecido pensionado sostuvo durante su vida; y que fueron casuales, circunstanciales, incidentales u ocasionales, negó las pretensiones de la demanda de reconvención. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si contrario a lo señalado en el fallo recurrido, la señora (…) acreditó la convivencia con el causante lo que le otorga derecho a la pensión de sobreviviente proporcional por convivencia simultánea?
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