Sentencia Nº 11001-33-34-001-2021-00178-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953797

Sentencia Nº 11001-33-34-001-2021-00178-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-08-2021

Número de expediente11001-33-34-001-2021-00178-01
Fecha09 Agosto 2021
Número de registro81607383
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procuraduría General de la Nación / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Se evidencia el quebranto parcial del derecho de petición de los interesados, la respuesta emitida por la entidad, aún de forma tardía, resolvió de manera incompleta los requerimientos formulados, y pese a que la accionada planteó una fecha tentativa para emitir un pronunciamiento integral, una vez trascurrido el mismo no se tiene acreditada la existencia de un pronunciamiento adicional, no puede tenerse garantizado el derecho fundamental invocado y tener pertinente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, cuando no solo ya ha fenecido el término legal para dar respuesta a lo pretendido sino que también se ha superado el plazo solicitado por la entidad, sin que exista un pronunciamiento integral frente a lo requerido o se observe siquiera una manifestación de la entidad de encontrarse imposibilitada para emitir pronunciamiento en tal oportunidad / TERMINO PARA PROFERIR RESPUESTA - A fin de que la orden emitida sea realmente eficaz y la parte interesada no obtenga nuevamente información y documentación parcial, considera la Sala que no resulta pertinente acceder a la petición incluida en la impugnación tendiente a que se emita la respuesta integral en el término de 48 horas, se otorgará a la entidad accionada el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, a efectos de que se pronuncie de manera completa frente a la petición incoada. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si se presenta la figura de carencia actual de objeto por hecho superado en los términos indicados por el a quo, al existir una comunicación emitida por la Procuraduría General de la Nación frente a la solicitud radicada el 22 de abril de 2021 o si por el contrario, se advierte una vulneración al derecho fundamental de petición invocado por los señores, al no constituir este pronunciamiento una respuesta integral, tal como se indica en el escrito de impugnación?
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