Sentencia Nº 11001-33-35-027-2021-00053-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954016

Sentencia Nº 11001-33-35-027-2021-00053-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-07-2021

Número de expediente11001-33-35-027-2021-00053-01
Fecha13 Julio 2021
Número de registro81606826
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Inspección de Tránsito y Transporte Municipal de Puerto Boyacá / PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 769 DE 2002, LA LEY 1066 DE 2006 Y LA LEY 1437 DE 2011, PARA QUE SE APLIQUE LA PRESCRIPCIÓN DE 3 AÑOS AL PROCESO DE COBRO COACTIVO QUE ADELANTA LA INSPECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ EN CONTRA DEL ACTOR - No puede afirmarse que con las solicitudes formuladas se haya cumplido con la carga de exigir a la autoridad demandada el cumplimiento de alguna norma con fuerza material de ley o acto administrativo, analizado el texto de las normas invocadas por el actor, el contenido de las mismas contienen procedimientos en materia de sanciones de tránsito y procesos de cobro coactivo, de las cuales no se desprende una orden o imposición en cabeza de una autoridad o particular, pues las mismas se encargan de definir objetivos y directrices, pero de ninguna manera señalan de manera expresa que la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal de Puerto Boyacá esté obligada a prescribir la obligación del demandante / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ANTE LA EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Resulta improcedente la solicitud de cumplimiento, toda vez que el análisis que pretende que se elabore el actor, es propio de otro tipo de medios de control jurisdiccional, en los que el Juez ordinario puede determinar si existe vulneración por la expedición de actos administrativos expedidos en el trámite de un cobro coactivo. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si es viable jurídicamente ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1066 de 2006 y la Ley 1437 de 2011, para que se aplique la prescripción de tres (3) años al proceso de cobro coactivo que adelanta la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal de Puerto Boyacá en contra del actor?
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