Sentencia Nº 11001-33-42-055-2016-00557-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954025

Sentencia Nº 11001-33-42-055-2016-00557-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-10-2021

Número de expediente11001-33-42-055-2016-00557-01
Fecha26 Octubre 2021
Número de registro81607759
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Distrito Capital de Bogotá y Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos / RECONOCIMIENTO TRABAJO SUPLEMENTARIO - Con los pagos realizados por concepto de recargos se obtiene un saldo negativo que impide hacer reconocimiento alguno a favor del demandante, la liquidación efectuada por la entidad demandada fue incluso más favorable que la que la Sala encuentra debió efectuarse conforme a las normas aplicables y aún con dicha favorabilidad, al totalizar lo adeudado y confrontarlo con lo ya pagado, se obtuvo saldos negativos, pese a que la Entidad dispuso en la Resolución 749 de 13 de noviembre de 2015 ordenó el reconocimiento de horas extras y la reliquidación de los recargos causados a favor del actor, al momento de liquidar los montos a pagar no se establecieron sumas a favor del accionante / DECISIÓN - No se advirtió el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma que implique la imposición de costas ni la fijación en agencias en derecho en ninguna de las dos instancias, razón por la cual la Sala revocará la decisión del a quo en cuanto condenó en costas y fijó agencias en derecho a cargo de la demandante solo por el hecho de haber sido vencida en el proceso y se abstendrá de imponerlas en esta instancia. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer (i) si con la expedición de la Resolución 749 de 13 de noviembre de 2015, la entidad demandada aplicó correctamente el criterio de unificación jurisprudencial existente en materia de jornada laboral, sistema de recargos y horas extras del personal de bomberos: y establecido esto, determinar si la entidad pagó en debida forma al demandante 50 horas extras mensuales diurnas, la diferencia de los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos liquidados y cesantías; esto es, si las liquidó sobre la base de 190 horas mensuales, (ii) si es posible apartarse del criterio jurisprudencial de unificación para ordenar el pago a favor del actor de los compensatorios por exceso de horas extras y trabajo en dominicales y festivos, así como la reliquidación de las demás prestaciones reconocidas y pagadas al actor y; (ii) si procede la condena en costas impuesta en contra de la parte demandante? MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Distrito Capital de Bogotá y Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos / SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO - Con los pagos realizados por concepto de recargos se obtiene un saldo negativo que impide hacer reconocimiento alguno a favor del demandante, la liquidación efectuada por la entidad demandada fue incluso más favorable que la que la Sala encuentra debió efectuarse conforme a las normas aplicables y aún con dicha favorabilidad, al totalizar lo adeudado y confrontarlo con lo ya pagado, se obtuvo saldos negativos, pese a que la Entidad dispuso en la Resolución 749 de 13 de noviembre de 2015 ordenó el reconocimiento de horas extras y la reliquidación de los recargos causados a favor del actor, al momento de liquidar los montos a pagar no se establecieron sumas a favor del accionante / DECISIÓN - No se advirtió el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma que implique la imposición de costas ni la fijación en agencias en derecho en ninguna de las dos instancias, razón por la cual la Sala revocará la decisión del a quo en cuanto condenó en costas y fijó agencias en derecho a cargo de la demandante solo por el hecho de haber sido vencida en el proceso y se abstendrá de imponerlas en esta instancia. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer (i) si con la expedición de la Resolución 749 de 13 de noviembre de 2015, la entidad demandada aplicó correctamente el criterio de unificación jurisprudencial existente en materia de jornada laboral, sistema de recargos y horas extras del personal de bomberos: y establecido esto, determinar si la entidad pagó en debida forma al demandante 50 horas extras mensuales diurnas, la diferencia de los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos liquidados y cesantías; esto es, si las liquidó sobre la base de 190 horas mensuales, (ii) si es posible apartarse del criterio jurisprudencial de unificación para ordenar el pago a favor del actor de los compensatorios por exceso de horas extras y trabajo en dominicales y festivos, así como la reliquidación de las demás prestaciones reconocidas y pagadas al actor y; (ii) si procede la condena en costas impuesta en contra de la parte demandante ?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR