Sentencia Nº 11001-33-35-012-2017-00361-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954125

Sentencia Nº 11001-33-35-012-2017-00361-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-10-2021

Número de expediente11001-33-35-012-2017-00361-01
Fecha05 Octubre 2021
Número de registro81607453
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Vinculado: Fiduciaria la Previsora S. A. y Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá / SANCIÓN MORATORIA - Alcance / DECISIÓN - Se dispondrá revocar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Doce 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el sentido de excluir de la condena impuesta solidariamente por dicho despacho a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y a la Fiduprevisora, y aclarar que el pago se debe efectuar con los recursos propios del FOMAG, pago que deberá ser tramitado por su administradora, es decir, por la Fiduprevisora. / TESIS: Problema jurídico: ¿Resolver si la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ y la FIDUPREVISORA deben responder solidariamente por la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la docente. Así mismo, si la condena impuesta por el A quo se debe pagar con los recursos propios de la FIDUPREVISORA como entidad solidariamente responsable o con cuáles recursos se debe cumplir?
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