Sentencia Nº 11001-33-35-016-2016-00029-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954139

Sentencia Nº 11001-33-35-016-2016-00029-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-09-2021

Número de expediente11001-33-35-016-2016-00029-01
Fecha14 Septiembre 2021
Número de registro81607479
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPAGO INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Los intereses moratorios derivados de la sentencia judicial, se deben liquidar conforme al contenido del artículo 177 del C.C.A., y para obtener su resultado, se deben calcular los capitales anterior y posterior, pues son conceptos disímiles que generan intereses moratorios de forma distinta / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - Aunque la Sala encuentra que en efecto el a / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva de la UGPP, con respecto al pago de los intereses moratorios derivados de la condena impuesta en la sentencia judicial proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), la cual fue confirmada por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), y en consecuencia se deben negar las pretensiones de la demanda ejecutiva. El segundo problema jurídico se contrae a determinar si debe ser modificado el valor por el cual el a-quo libró mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución ($71.032.961,27), en razón a que, a juicio del demandante, el capital que se tuvo en cuenta para realizar la liquidación no comprende el valor de las diferencias que se generaron con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha en la cual se realizó la inclusión de la novedad en la nómina de pensionados (capital posterior)?
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