Sentencia Nº 11001-33-35-007-2016-00458-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954191

Sentencia Nº 11001-33-35-007-2016-00458-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-06-2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expediente11001-33-35-007-2016-00458-02
Número de registro81568610
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Registraduría Nacional del Estado Civil / TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El acto administrativo demandado no expresa en ningún aparte las razones para no prorrogar el nombramiento en provisionalidad de la demandante, se centra en señalar que se había vencido el plazo del nombramiento, el periodo para el cual había sido nombrada, pero en ningún momento expresa a la demandante las razones claras y precisas para prescindir de sus servicios / SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DEJADOS DE PERCIBIR - Se condena a la parte demandada a reconocerle y pagarle a la demandante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta la fecha de esta sentencia, pero descontando de ese monto las sumas que hubiese devengado por cualquier concepto laboral proveniente de recursos públicos o privados, dependiente o independiente, sin que el valor respectivo a cancelar exceda de 24 meses de salario, entre la fecha que se hizo efectivo el retiro de la accionante y en la que se emite esta sentencia, pasaron más 2 años. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Establecer si se encuentra ajustada a derecho la decisión de la entidad demandada, al dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la demandante, quien se desempeñó en el cargo de registrador auxiliar 3015-04 de la planta global de la Registraduría Distrital, debido a que el acto administrativo demandado se limitó a indicar que la terminación del nombramiento se adoptó como consecuencia del término fijado en el acto que lo había nombrado, o si por el contrario, el acto de desvinculación debía ser debidamente motivado?
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