Sentencia Nº 11001-33-35-028-2021-00133-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954283

Sentencia Nº 11001-33-35-028-2021-00133-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-07-2021

Fecha07 Julio 2021
Número de expediente11001-33-35-028-2021-00133-01
Número de registro81569534
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - ICBF, Defensoría de Familia Centro Zonal de Ciudad Bolívar Regional Bogotá y Defensoría de Familia Centro Zonal Núm. 5 de Maicao La Guajira, Vinculada: Otra / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Con relación a la actuación que pretende dar cumplimiento a la orden de tutela que amparó el derecho de petición del actor, se aclara que la verificación corresponde al A quo pues, dicha orden no fue objeto de impugnación o de inconformidad / NIEGA EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - No es posible advertir la vulneración al debido proceso, el despliegue de acciones tales como el trámite de verificación de la garantía de los derechos de la menor, la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos llevado a cabo el 10 de febrero de 2021 y la adopción de la medida de protección provisional “ubicación en medio familiar”, no pueden traducirse como una vulneración al derecho al debido proceso, obedecen al procedimiento señalado en la Ley 1098 de 2006 / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Defensoría de Familia Centro Zonal de Ciudad Bolívar y Defensoría de Familia Centro Zonal núm. 4 de Maicao, Guajira, vulneró o no los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del accionante, al presuntamente no haber dado respuesta de fondo y congruente a sus peticiones, relacionadas con la entrega de la custodia provisional de su menor hija A.M.V.V, sin haber sido notificado. Así mismo, analizó la procedencia de la solicitud de entrega de la custodia de la menor a su progenitor?
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