Sentencia Nº 11001-33-35-024-2015-00998-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954388

Sentencia Nº 11001-33-35-024-2015-00998-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-09-2021

Número de expediente11001-33-35-024-2015-00998-01
Fecha15 Septiembre 2021
Número de registro81569211
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ - La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, señaló que la fecha de estructuración se presentó el 5 de septiembre de 2018, que la calificación de las hipoacusias debe practicarse después de haber efectuado 3 audiogramas, en 3 fechas diferentes, los que en efecto se realizaron, según lo manifestado en el dictamen de la Junta en mención, al demandante no le asiste razón al pretender que el reconocimiento de la pensión de invalidez se haga desde la fecha de retiro del servicio / CONDENA EN COSTAS - No existe una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, la parte demandante esbozó argumentos que, aunque no prosperaron en su totalidad, son jurídicamente razonables. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si al señor (…), le asiste razón jurídica, o no, para reclamar que la pensión de invalidez reconocida por el Juez de Primera Instancia, se le pague a partir del 01 de septiembre de 2012 fecha de su retiro de actividad militar, o en subsidio el 16 de septiembre de 2013, fecha en que le fue calificada su discapacidad mediante la Junta Médica Militar N° 62545 y no, a partir del 5 de septiembre de 2018, fecha de la estructuración de la invalidez como lo afirmó el a quo?
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