Sentencia Nº 11001-33-35-009-2016-00414-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954417

Sentencia Nº 11001-33-35-009-2016-00414-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-09-2021

Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente11001-33-35-009-2016-00414-00
Número de registro81569207
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO PENSIÓN JUBILACIÓN - Cumplió a satisfacción con los requisitos previstos por el artículo 7 de la Ley 71 de 1988 para el reconocimiento de una pensión de jubilación por aportes, por lo que tiene derecho a que su pensión de jubilación por aportes sea reconocida y liquidada de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 71 de 1988, a partir del 3 de febrero de 2015 fecha del retiro del servicio / PRESCRIPCIÓN - Teniendo en cuenta que la petición de reclamación en sede administrativo se presentó el 31 de agosto de 2015, el status pensional fue adquirido el 1 de julio de 2013 y el retiro del servicio se hizo efectivo a partir del 3 de febrero de 2015, no hay lugar a declarar prescritas las mesadas pensionales causadas, no transcurrieron más de los tres años aludidos. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si a la demandante le asiste derecho o no para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes conforme a la Ley 71 de 1988, por haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley, para hacerse acreedora a dicha prestación?
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