Sentencia Nº 11001-33-35-025-2017-00161-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954590

Sentencia Nº 11001-33-35-025-2017-00161-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-06-2021

Fecha01 Junio 2021
Número de expediente11001-33-35-025-2017-00161-01
Número de registro81568789
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Hospital Militar Central / RECONOCIMIENTO DE DESCANSOS COMPENSATORIOS - El 20 de agosto de 2013 la demandante elevó petición en la que solicita el reconocimiento y pago en dinero de los días de descanso compensatorios por el trabajo realizado en forma habitual en días dominicales y festivos desde enero de 2005 / PRESCRIPCIÓN - Al no haber solicitado en el momento oportuno el reconocimiento y pago de los compensatorios correspondientes a los años 2005 a 2010, la señora (…) perdió el derecho a reclamarlos, carece de sentido por sustracción de materia, analizar la forma como los mencionados emolumentos hubiesen incidido salarial y prestacionalmente, en caso de no haber sido afectados por el fenómeno de la prescripción, el derecho reclamado se encuentra prescrito, lo que releva a la Sala de realizar análisis sobre el derecho al pago de los compensatorios, así como la reliquidación todas las prestaciones sociales y demás derechos de origen laboral, con la inclusión de los mencionados compensatorios. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si: i) la solicitud elevada por ASEMIL tiene la capacidad de interrumpir la prescripción de los derechos reclamados y en todo caso se debe dar aplicación la prescripción cuatrienal, y si; ii) hay lugar a reconocer en debida forma los días compensatorios por trabajo habitual en días dominicales y festivos, y como consecuencia de ello es procedente ordenar la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales de la accionante. No obstante, y previo a estudiar el problema jurídico planteado, la Sala encuentra necesario determinar si en el caso que nos ocupa acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva?
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