Sentencia Nº 11001-33-37-041-2021-00135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954637

Sentencia Nº 11001-33-37-041-2021-00135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-08-2021

Número de expediente11001-33-37-041-2021-00135-01
Fecha02 Agosto 2021
Número de registro81569590
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Casur y Policía Nacional / DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y LOS PRINCIPIOS FAVORABILIDAD Y SOLIDARIDAD - Ni se probó, ni es posible inferir la presencia de un perjuicio que afecte los derechos fundamentales del actor ni mucho menos que le dificulte interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a efectos de conseguir el reconocimiento y pago de la reliquidación prestacional que aquí se persigue / DECLARÓ IMPROCEDENTE - El mecanismo idóneo para solicitar la reliquidación de la asignación de retiro es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no se encuentra probado ni es posible inferir de oficio, la presencia de perjuicio irremediable alguno en el presente caso, con el fin de activar el mecanismo constitucional de forma transitoria pues, el actor cuenta con asignación de retiro, la cual, se le ha venido pagando mensualmente, declaró improcedente la acción elevada por la parte actora, teniendo en cuenta que ésta no superó el análisis del requisito de subsidiariedad ni tampoco se acreditó la presencia de un perjuicio irreparable. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar la procedencia de la acción de tutela elevada por el señor (…), teniendo en cuenta que, acudió al juez constitucional a efectos que se ordene a CASUR la reliquidación de su asignación de retiro. De superar dicho examen, deberá identificarse si la accionada vulneró el derecho fundamental a la igualdad y los principios de solidaridad y favorabilidad alegados, al negar la reliquidación pretendida en los términos por éste exigidos, teniendo en cuenta para el caso concreto que, del material probatorio aportado por la demandada, se encuentra demostrado que, en el año 2006, el actor solicitó la reliquidación de su asignación de retiro de conformidad con la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, ante lo cual, la entidad tutelada a través de respuesta del 22 de septiembre de 2006, le informó que dicha solicitud no era procedente, pues el Decreto 4433 de 2004 empezó a regir a partir del 31 de diciembre de 2004, fecha para la cual, el señor (…) ya ostentaba la calidad de retirado?
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