Sentencia Nº 11001-33-37-044-2021-00195-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954654

Sentencia Nº 11001-33-37-044-2021-00195-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-08-2021

Número de expediente11001-33-37-044-2021-00195-01
Fecha12 Agosto 2021
Número de registro81607050
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaHÁBEAS CORPUS - Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá / DERECHO A LA LIBERTAD - La decisión sobre el derecho a la libertad es de competencia de los jueces de ejecución de penas, sin que sea posible que a través de esta acción constitucional se analice si en el caso del actor, la pretensión del demandante en torno a que se declare la existencia de pena cumplida es procedente / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El caso del demandante no puede ser analizado a través de la figura del habeas corpus, en las condiciones descritas por la jurisprudencia, no es posible la intervención del Juez constitucional en casos como el presente, donde quedó demostrado que el solicitante no se encuentra formalmente confinado en prisión, ni cumpliendo una medida de detención domiciliaria impuesta por la autoridad judicial competente; que existe una decisión que consideró pertinente su privación de la libertad, por encontrarse sindicado de la comisión de un delito y que no está demostrado que las decisiones adoptadas por los juzgados accionados impliquen una prolongación injusta de la libertad / DECLARA LA IMPROCEDENCIA - El actor cuenta con el mecanismo de la acción de tutela para solicitar el amparo de su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por las irregularidades anotadas, si así lo considera pertinente, se concluye que la acción de Hábeas Corpus es improcedente, la Autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud de libertad por pena cumplida elevada por el señor (…), es el Juez de Ejecución de Penas. / TESIS: Problema jurídico: ¿Resolver la impugnación recibida en la Secretaría de la Subsección F Sección Segunda, el 9 de agosto de 2021, a las seis y veinte de la tarde (6:20 pm), interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2021 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó por improcedente la acción de hábeas corpus?
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