Sentencia Nº 11001-33-43-065-2021-00233-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904955009

Sentencia Nº 11001-33-43-065-2021-00233-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2021

Fecha20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-33-43-065-2021-00233-01
Número de registro81569643
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaHÁBEAS CORPUS - Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Juzgado 02 Penal del Circuito de Descongestión de Conocimiento de Bogotá, Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá / DERECHO A LA LIBERTAD - Al ser el habeas corpus un medio excepcional de protección de la libertad, no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos al interior del proceso penal, ni el juez constitucional encargado de resolverlo, ni se encuentra facultado para sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios, el A quo denegó la solicitud de hábeas corpus, lo que resulta acertado es declarar su improcedencia si tenemos en cuenta la diferenciación técnica que al efecto fijó la Corte Constitucional / DECLARARÁ IMPROCEDENTE - No es este el medio para sustituir los recursos ordinarios establecidos como mecanismos legales para controvertir decisiones que deben ser resueltos por las autoridades judiciales competentes. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si hay lugar a ordenar la libertad del señor (…), quien sostiene que se configuró una prolongación ilícita de la privación de su libertad, pues se evidencia una tardanza injustificada del Juzgado 02 Penal del Circuito Transitorio de Descongestión de Conocimiento de Bogotá para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto por medio del cual se denegó la solicitud de libertad condicional y, a su juicio se cumplen las condiciones legales y fácticas requeridas para acceder a la libertad por fenecimiento del término para el inicio del juicio?
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