Sentencia Nº 11001-33-42-054-2018-00148-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905270396

Sentencia Nº 11001-33-42-054-2018-00148-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021

Fecha21 Julio 2021
Número de registro81581065
Número de expediente11001-33-42-054-2018-00148-02
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional / DESCUENTOS QUE POR LEY DEBEN HACERSE SOBRE EL SUBSIDIO - El a quo no efectuó pronunciamiento sobre los descuentos que por ley deben hacerse sobre el subsidio ordenado en su fallo, lo cual desconoce la obligación de los jueces de garantizar la sostenibilidad del sistema, se ordenará que al momento de liquidar la condena, la parte demandada efectué de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción que legalmente corresponda al demandante, por concepto de los aportes previstos en el artículo 18 del Decreto 4433 de 2004, a partir del 1º de noviembre de 2013, y en adelante. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si al demandante le asiste o no derecho a que la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional le reconozca el subsidio familiar en el porcentaje del salario básico y prima de antigüedad que señala el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, o si, por lo contrario, deberá conservar este emolumento conforme las previsiones del Decreto 1161 de 2014?
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